412P: Paro cardíaco súbito de estudiante atleta
Para participar en cualquier actividad física extracurricular, cada estudiante atleta y su padre, madre o tutor deben revisar anualmente la información proporcionada por la división escolar sobre los síntomas que pueden conducir a un paro cardíaco repentino. Después de revisar los materiales, cada estudiante atleta y su padre, madre o tutor deben firmar una declaración reconociendo el recibo de dicha información, de una manera aprobada por la Junta de Educación de Virginia.
Cualquier estudiante atleta que tenga síntomas que puedan conducir a un paro cardíaco repentino deberá ser retirado inmediatamente del juego. El estudiante atleta que es retirado del juego no podrá volver a jugar hasta que sea evaluado y reciba una autorización por escrito para retomar la actividad física por parte de un proveedor de atención médica con licencia apropiado según lo determine la Junta de Educación de Virginia. El proveedor de atención médica con licencia que evalúa a los estudiantes atletas puede ser voluntario.
El Superintendente es el responsable de desarrollar, revisar y actualizar cada dos años los procedimientos para implementar esta política.
Referencia legal:
Código de Virginia, 1950, en su forma enmendada, Sección(es) 22.1-271.8
Fecha de adopción de la medida: 21 de abril de 2022