§22.1-279.3. Responsabilidad de los padres y requisitos de participación
Extraído del Código de Virginia (1950), en su forma enmendada
§22.1-279.3. Responsabilidad de los padres y requisitos de participación
Sección 22.1-279.3. Responsabilidad de los padres y requisitos de participación
Cada padre de un estudiante matriculado en una escuela pública tiene el deber de ayudar a la escuela a hacer cumplir los estándares de conducta estudiantil y asistencia escolar obligatoria para que la educación se lleve a cabo en un entorno libre de interrupciones y amenazas a las personas o la propiedad, y en el que se fomenten los derechos individuales.
La Junta Escolar debe proporcionar oportunidades para la participación de los padres y la comunidad en todas las escuelas de la división escolar.
En el plazo de un mes calendario a partir de la apertura de la escuela, cada Junta Escolar deberá enviar a los padres de cada estudiante matriculado, de forma simultánea con cualquier otro material distribuido de forma habitual en ese momento, (i) un aviso de los requisitos de esta sección, (ii) una copia de los Estándares de conducta estudiantil de la Junta Escolar y (iii) una copia de la Ley de asistencia escolar obligatoria. Estos materiales deben incluir una notificación a los padres que indique que, al firmar el acuse de recibo, no se considerará que los padres renuncian a sus derechos protegidos por las constituciones o las leyes de los Estados Unidos o la Mancomunidad, sino que se considerará que se reservan explícitamente dichos derechos, y que tendrán el derecho de expresar su desacuerdo con las políticas o decisiones de la escuela o división escolar.
Cada padre de un estudiante debe firmar y devolver a la escuela en la que está inscrito el estudiante un acuse de recibo de los Estándares de conducta estudiantil de la Junta Escolar, el aviso de los requisitos de esta sección y la Ley de asistencia escolar obligatoria. Cada escuela llevará un registro de dichas declaraciones firmadas.
El director de la escuela puede solicitar al padre o los padres del estudiante (si es que ambos padres tienen la tenencia legal y física de dicho estudiante) que se reúnan con el director o la persona designada para revisar los Estándares de conducta estudiantil de la Junta Escolar y la responsabilidad del padre o los padres de colaborar con la escuela para disciplinar al estudiante y mantener el orden; para asegurarse que el estudiante cumpla con la Ley de asistencia escolar obligatoria y para discutir la mejora del comportamiento, la asistencia escolar y el progreso educativo del niño.
De acuerdo con los procedimientos de debido proceso establecidos en este artículo y los lineamientos requeridos por la Sección 22.1-279.6, el director de la escuela puede notificar a los padres de un estudiante que infrinja una política de la Junta Escolar o los requisitos de asistencia escolar obligatoria cuando dicha violación podría resultar en la suspensión del estudiante o la presentación de una solicitud judicial, ya sea que la administración de la escuela haya impuesto tal acción disciplinaria o no, o haya presentado una solicitud. El aviso deberá indicar (i) la fecha y los detalles de la infracción; (ii) la obligación de los padres de tomar medidas para ayudar a la escuela a mejorar el comportamiento del estudiante y garantizar el cumplimiento de la asistencia escolar obligatoria; (iii) que, si se suspende al estudiante, es posible que se le exija a los padres que acompañen al estudiante para reunirse con los funcionarios escolares; y (iv) que, en ciertas circunstancias, es posible que se presente una solicitud ante el Tribunal de Menores y Relaciones Domésticas para declarar que el estudiante es un niño que necesita supervisión.
No se permitirá que ningún estudiante suspendido ingrese nuevamente en el programa escolar regular hasta que dicho estudiante y sus padres se hayan reunido con los funcionarios de la escuela para debatir la mejora del comportamiento del estudiante, a menos que el director de la escuela o la persona designada determine, sin una reunión previa con los padres, que la readmisión es apropiada para el estudiante.
En caso de que un padre no cumpla con las disposiciones de esta sección, es posible que la Junta Escolar, mediante una solicitud al Tribunal de Menores y Relaciones Domésticas, inicie un procedimiento legal contra dicho padre por negarse deliberada e irrazonablemente a participar en los esfuerzos para mejorar el comportamiento del estudiante o su asistencia a la escuela. Se procederá de la siguiente manera:
- Si el tribunal determina que el padre deliberada e irrazonablemente no asistió a una reunión solicitada por el director como se establece en la subsección D de esta sección para revisar los Estándares de conducta estudiantil de la Junta Escolar y la responsabilidad de los padres de ayudar a la escuela a disciplinar al estudiante y mantener el orden, y para debatir la mejora del comportamiento y el progreso educativo del niño, es posible que dicte que el padre debe asistir a dicha reunión.
- Si el tribunal determina que un padre deliberada e irrazonablemente no acompañó un estudiante suspendido a reunirse con los funcionarios de la escuela de conformidad con la subsección F, o si el estudiante recibe una segunda suspensión o se lo expulsa, es posible que le exija al estudiante o a su padre, o a ambos, que participe en dichos programas o en dicho tratamiento, lo que incluye, entre otros, los programas de día extendido, la escuela de verano y otros programas educativos o de consejería que el tribunal considere apropiados para mejorar el comportamiento del estudiante o su asistencia a la escuela. Es posible que la determinación del tribunal también exija la participación en un programa de crianza, consejería o tutoría, según corresponda, o que el estudiante o su padre, o ambos, estén sujetos a las condiciones y limitaciones que el tribunal considere apropiadas para la supervisión, el cuidado y la rehabilitación del estudiante o de su padre. Además, es posible que el tribunal exija que el padre pague una multa civil que no exceda los $500.
Las sanciones civiles establecidas de conformidad con esta sección serán ejecutables en el Tribunal de Menores y Relaciones Domésticas en el que se encuentre la escuela del estudiante y se destinarán a un fondo mantenido por el organismo rector local que corresponda para fomentar los programas o tratamientos diseñados para mejorar el comportamiento de los estudiantes, como se describe en la subdivisión G 2. En caso de un incumplimiento en el pago de las sanciones civiles impuestas por esta sección, el fiscal del condado, de la ciudad o del pueblo correspondiente deberá hacer cumplir el cobro de dichas sanciones civiles.
Se considera que todas las referencias en esta sección al Tribunal de Menores y Relaciones Domésticas también refieren a cualquier sucesor en interés de dicho tribunal.