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221R: Plan de Manejo de Crisis y Emergencias en la Escuela

Cada escuela deberá mantener registros de las inspecciones periódicas de seguridad, salud e incendios que hayan sido realizadas y certificadas por los departamentos de salud y de bomberos locales.  Además, la administración escolar deberá:

  1. Equipar todas las puertas de salida con herrajes antipánico según lo exige el Código Uniforme de Construcción Estatal.

  2. Publicar rutas de evacuación para estudiantes en cada salón.

  3. Realizar simulacros de seguridad de conformidad con la Política 223P, Administración: Simulacros de seguridad. 

En edificios escolares con un personal instructivo y administrativo de diez o más, deberá haber por lo menos dos empleados que tengan certificación vigente en reanimación cardiopulmonar o hayan recibido capacitación, dentro de los últimos dos años, en primeros auxilios de emergencia y reanimación cardiopulmonar.  Si uno o más estudiantes con diagnóstico de diabetes asisten a dicha escuela, deberá haber por lo menos dos empleados que hayan sido capacitados en la administración de insulina y glucagón. 

En edificios escolares con un personal instructivo y administrativo menor de diez, deberá haber por lo menos un empleado que tenga certificación vigente en reanimación cardiopulmonar o haya recibido capacitación, dentro de los últimos dos años, en primeros auxilios de emergencia y reanimación cardiopulmonar.  Si uno o más estudiantes con diagnóstico de diabetes asisten a dicha escuela, deberá haber por lo menos un empleado que haya sido capacitado en la administración de insulina y glucagón. 

Cuando esté presente un enfermero registrado, un enfermero registrado de práctica avanzada, un médico o un asistente médico, ningún empleado que no sea enfermero registrado, enfermero registrado de práctica avanzada, médico o asistente médico deberá ayudar con la administración de insulina o administrar glucagón. Se debe obtener la autorización del prescriptor y el consentimiento de los padres para cualquier empleado que no sea un enfermero registrado, un enfermero registrado de práctica avanzada, un médico o un asistente médico para ayudar con la administración de insulina y administrar glucagón.

 

Referencia(s) legal(es):
Código de Virginia, 1950, en su forma enmendada, Secciones 22.1-274, 22.1-279.8.

Código Administrativo de Virginia (VAC), Título 8, 20-131-260.    

 

Aprobado el: 12 de septiembre de 2003
Enmendado el: 31 de marzo de 2009
Enmendado el: 27 de mayo de 2009
Enmendado el: 6 de junio de 2012
Enmendado el: 1 de julio de 2014
Enmendado el: 18 de abril de 2018
Enmendado el: 19 de junio de 2019
Enmendado el: 27 de junio de 2023