221R: Plan de Manejo de Crisis y Emergencias en la Escuela
Cada escuela deberá mantener registros de las inspecciones periódicas de seguridad, salud e incendios que hayan sido realizadas y certificadas por los departamentos de salud y de bomberos locales. Además, la administración escolar deberá:
- Equipar todas las puertas de salida con herrajes antipánico según lo exige el Código Uniforme de Construcción Estatal.
- Publicar rutas de evacuación para estudiantes en cada salón.
- Realizar simulacros de seguridad de conformidad con la Política 223P, Administración: Simulacros de seguridad.
En edificios escolares con un personal instructivo y administrativo de diez o más, deberá haber por lo menos dos empleados que tengan certificación vigente en reanimación cardiopulmonar o hayan recibido capacitación, dentro de los últimos dos años, en primeros auxilios de emergencia y reanimación cardiopulmonar. Si uno o más estudiantes con diagnóstico de diabetes asisten a dicha escuela, deberá haber por lo menos dos empleados que hayan sido capacitados en la administración de insulina y glucagón.
En edificios escolares con un personal instructivo y administrativo menor de diez, deberá haber por lo menos un empleado que tenga certificación vigente en reanimación cardiopulmonar o haya recibido capacitación, dentro de los últimos dos años, en primeros auxilios de emergencia y reanimación cardiopulmonar. Si uno o más estudiantes con diagnóstico de diabetes asisten a dicha escuela, deberá haber por lo menos un empleado que haya sido capacitado en la administración de insulina y glucagón.
Cuando esté presente un enfermero registrado, un enfermero registrado de práctica avanzada, un médico o un asistente médico, ningún empleado que no sea enfermero registrado, enfermero registrado de práctica avanzada, médico o asistente médico deberá ayudar con la administración de insulina o administrar glucagón. Se debe obtener la autorización del prescriptor y el consentimiento de los padres para cualquier empleado que no sea un enfermero registrado, un enfermero registrado de práctica avanzada, un médico o un asistente médico para ayudar con la administración de insulina y administrar glucagón.
Referencia(s) legal(es):
Código de Virginia, 1950, en su forma enmendada, Secciones 22.1-274, 22.1-279.8.
Código Administrativo de Virginia (VAC), Título 8, 20-131-260.
Aprobado el: 12 de septiembre de 2003
Enmendado el: 31 de marzo de 2009
Enmendado el: 27 de mayo de 2009
Enmendado el: 6 de junio de 2012
Enmendado el: 1 de julio de 2014
Enmendado el: 18 de abril de 2018
Enmendado el: 19 de junio de 2019
Enmendado el: 27 de junio de 2023