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316P: evaluación y asignación de grado

  1. Colocación del nivel de grado

    El director proporcionará orientación a los maestros en sus evaluaciones de los estudiantes y revisará la colocación del nivel de grado para asegurar la uniformidad de los estándares de evaluación.

    Se requiere una comunicación temprana con los padres cuando un niño está experimentando dificultades académicas o de desarrollo, que puedan requerir la asignación al mismo nivel de grado para el año siguiente. Se incluirán las opiniones de los padres para considerar la colocación del nivel de grado; sin embargo, las decisiones con respecto a la colocación del nivel de grado las tomará el director después de consultar con el personal de instrucción apropiado, incluidos, entre otros, los maestros, el superintendente de instrucción adjunto, directores de instrucción, supervisores de instrucción o coordinadores de servicios de instrucción especiales.

    A nivel de la escuela primaria, el logro por parte del estudiante de las habilidades y los conocimientos esperados para el nivel de grado asignado, la preparación para trabajar en el siguiente nivel de grado y el desempeño en las evaluaciones locales o estatales se considerarán antes de la asignación al siguiente nivel de grado. Ningún estudiante puede ser retenido únicamente sobre la base de sus logros en las evaluaciones estatales.

    A nivel de escuela intermedia y secundaria, los estudiantes pueden avanzar al siguiente nivel de grado después de obtener calificaciones satisfactorias en los cursos realizados en el nivel de grado actual, siguiendo los procedimientos descritos en la regulación 316R-B. Sin embargo, los estudiantes en los grados 6.°-8.° pueden ser retenidos como se describe en el párrafo (2) anterior.

  2. Prevención, intervención y refuerzo

    Los programas de prevención, intervención o refuerzo estarán disponibles para los estudiantes que están en riesgo educativo. Dichos estudiantes incluyen, entre otros, aquellos cuyo rendimiento académico no cumple con las expectativas, que no logran una calificación aprobatoria en evaluaciones formativas y sumativas desarrolladas localmente, o que no logran una calificación aprobatoria en cualquier evaluación de Estándares de aprendizaje. Dichos programas pueden incluir escuela de verano para estudiantes de escuela primaria, intermedia y secundaria; y programas del año escolar tales como sesiones de tutoría, programas de lectura especializados, clases de revisión académica y otras opciones especiales de prevención, intervención o refuerzo. Los horarios de los estudiantes pueden verse afectados por el requisito de participar en un programa de prevención, intervención o refuerzo. La disponibilidad del programa puede estar limitada a aquellos que pueden ser financiados adecuadamente por la junta escolar.

  3. Evaluación del progreso del estudiante: escala uniforme de calificación

    1. A partir del año escolar académico 2012-2013, las escuelas implementarán una escala uniforme de calificación numérica de diez (10) puntos, para los grados 1.°-12.°. Las calificaciones sumativas de los estudiantes calculadas en años anteriores no se convertirán retroactivamente a una escala de calificación de diez (10) puntos.

      Letra de calificación Porcentaje
      A+ 97-100
      A 94-96
      A- 90-93
      B+ 87-89
      B 84-86
      B- 80-83
      C+ 77-79
      C 74-76
      C- 70-73
      D+ 67-69
      D 64-66
      D- 60-63
      F 59 y menos


    2. El superintendente promulgará regulaciones que recompensen la aptitud académica del estudiante en los cursos avanzados. Dichos cursos pueden incluir cursos reconocidos a nivel nacional o internacional, ciertos cursos de nivel universitario y cursos de escuela secundaria del nivel de honores.

    3. Los estudiantes de kínder serán evaluados siguiendo las regulaciones promulgadas por el superintendente.

 

Referencia(s) cruzada(s):
Regulación 316R-A, Enseñanza: evaluación y asignación del nivel de grado

Regulación 316R-B, Enseñanza: informes para los padres

 

Aprobado: martes, 6 de febrero de 1990
Enmendado: viernes, 17 de julio de 1992
Enmendado: martes, 7 de abril de 1998
Enmendado: miércoles, 14 de junio de 2000
Enmendado: martes, 17 de abril de 2012