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Administración de medicamentos a estudiantes (437P)

  1. Medicamentos recetados para estudiantes individuales

    Los empleados de la Junta Escolar del Condado de Frederick, Virginia, pueden administrar medicamentos recetados para estudiantes individuales solo de conformidad con la orden escrita de un médico, asistente médico o enfermero registrado de práctica avanzada y con el permiso por escrito del padre o tutor del estudiante. Los padres/tutores de un estudiante que requiera medicamentos recetados por menos de un mes deberán proporcionar dicho permiso completando la Solicitud de padres/tutores para administrar medicamentos en la escuela (Formulario de medicamentos de venta libre/a corto plazo).  Los padres/tutores de un estudiante que requiera medicamentos recetados durante un mes o más deberán proporcionar dicho permiso completando la Solicitud y Autorización/Consentimiento de los padres para administrar medicamentos recetados a largo plazo durante el horario escolar.  Todos los medicamentos recetados que serán administrados por los empleados de la Junta deben estar en el envase original y ser entregados por el padre o tutor del estudiante al director, el enfermero escolar o la persona que el director designe.  Ningún empleado de las Escuelas Públicas del Condado de Frederick administrará narcóticos a estudiantes individuales, incluso si un médico, asistente médico o enfermero registrado de práctica avanzada ha proporcionado una orden por escrito para dicho medicamento.  

  2. Medicamentos sin receta

    Los empleados de la Junta Escolar del Condado de Frederick, Virginia, pueden administrar medicamentos sin receta a los estudiantes solo con el permiso por escrito del padre o tutor. El padre o tutor deberá proporcionar dicho permiso completando la Solicitud del padre/tutor para administrar medicamentos en la escuela (Formulario de medicamentos de venta libre/a corto plazo) e incluir el nombre del medicamento, la dosis requerida del medicamento y la hora en que el medicamento debe administrarse. Dichos medicamentos deben estar en el envase original y ser entregados por el padre o tutor del estudiante al director, el enfermero escolar o la persona que el director designe.  Cualquier excepción a la dosis recomendada por el fabricante requerirá una orden por escrito del médico, el asistente médico o el enfermero registrado de práctica avanzada del estudiante.  

  3. Autocuidado y autoadministración de medicamentos

    Cada estudiante matriculado a quien se le diagnostica diabetes, con el consentimiento de los padres y la aprobación por escrito del prescriptor, puede:

    • llevar y usar suministros, incluido un suministro a corto plazo razonable y apropiado de carbohidratos, una bomba de insulina y equipo para el tratamiento inmediato de niveles altos y bajos de glucosa en la sangre, y 

    • autocomprobar sus propios niveles de glucosa en la sangre en los autobuses escolares, en la propiedad escolar y en las actividades patrocinadas por la escuela.

    Un empleado de la Junta Escolar, como se define en el Código de Virginia § 22.1-274.E, que sea un enfermero registrado, un enfermero práctico con licencia o un asistente de enfermería certificado y que haya sido capacitado en la administración de insulina, incluido el uso y la inserción de bombas de insulina, y la administración de glucagón puede ayudar con la inserción o reinserción de la bomba o cualquiera de sus partes a un estudiante con diagnóstico de diabetes y que lleva una bomba de insulina. Se debe obtener la autorización del prescriptor y el consentimiento de los padres para que dicho empleado ayude con la inserción o reinserción de la bomba o cualquiera de sus partes. Nada en esta política requiere que ningún empleado ayude con la inserción o reinserción de la bomba o cualquiera de sus partes.

    Se prohíbe la posesión y autoadministración de otros medicamentos, a menos que se cumplan las siguientes condiciones:

    • El permiso por escrito de los padres para la autoadministración del medicamento está archivado en la escuela.

    • El medicamento está en el envase original y debidamente etiquetado con las instrucciones del fabricante.

    • El nombre del estudiante está adherido al recipiente.

    • El estudiante posee solo la cantidad de medicamento necesaria para un día/actividad escolar.

    Está prohibido compartir, tomar prestado, distribuir, fabricar o vender cualquier medicamento.  El permiso para autoadministrarse medicamentos se puede revocar si el estudiante infringe esta política, y el estudiante puede estar sujeto a acciones disciplinarias de acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil.

  4. Autoadministración de medicamentos para el asma y epinefrina autoinyectable

    Los estudiantes con un diagnóstico de asma o anafilaxia, o ambos, pueden poseer y autoadministrarse medicamentos para el asma inhalados o epinefrina autoinyectable, o ambos, según sea el caso, de acuerdo con esta política durante el día escolar, en actividades patrocinadas por la escuela, o mientras estén en un autobús escolar u otra propiedad escolar.  Un estudiante puede poseer y autoadministrarse medicamentos para el asma o epinefrina autoinyectable, o ambos, cuando se cumplen las siguientes condiciones:

    • El consentimiento por escrito de los padres de que el estudiante puede autoadministrarse medicamentos para el asma inhalados o epinefrina autoinyectable, o ambos, está archivado en la escuela.

    • El aviso por escrito del proveedor de atención médica del estudiante está archivado en la escuela, e indica la identidad del estudiante, declara el diagnóstico de asma o anafilaxia, o ambos, y aprueba la autoadministración de medicamentos inhalados para el asma o epinefrina autoinyectable, o ambos, que hayan sido prescritos para el estudiante; especifica el nombre y dosis del medicamento, la frecuencia con que se administrará y las circunstancias que ameritan su uso; y da fe de la capacidad demostrada del estudiante para autoadministrarse el medicamento de manera segura y efectiva.

    • Se prepara un plan de atención médica individualizado, que incluye procedimientos de emergencia para condiciones que amenazan la vida.

    • Hay una consulta con los padres del estudiante antes de que se impongan limitaciones o restricciones a la posesión y autoadministración de medicamentos inhalados para el asma y epinefrina autoinyectable por parte del estudiante, y antes de que se revoque el permiso para poseer y autoadministrarse medicamentos para el asma inhalados y epinefrina autoinyectable en cualquier momento durante el año escolar.

    • La autoadministración de medicamentos para el asma inhalados y epinefrina autoinyectable es coherente con los propósitos de las Pautas de Salud Escolar de Virginia y el Manual de Procedimientos de Pautas para Atención Médica Especializada, emitidos conjuntamente por el Departamento de Educación de Virginia y el Departamento de Salud de Virginia.

    • La información sobre la condición de salud del estudiante puede divulgarse a los empleados de la junta escolar de acuerdo con las leyes estatales y federales que rigen la divulgación de información contenida en los expedientes académicos de los estudiantes.

    El permiso otorgado a un estudiante para poseer y autoadministrarse medicamentos para el asma o epinefrina autoinyectable, o ambos, tendrá vigencia por un período de 365 días calendario y deberá renovarse anualmente.  Sin embargo, el derecho de un estudiante a poseer y autoadministrarse medicamentos para el asma inhalados o epinefrina autoinyectable, o ambos, puede ser limitado o revocado después de que el personal escolar apropiado consulte con los padres del estudiante.

  5. Epinefrina

    De conformidad con una orden o protocolo permanente emitido por el prescriptor en el curso de su práctica profesional, cualquier enfermero escolar, empleado de la Junta Escolar, empleado de un organismo de asignación presupuestaria local o empleado de un departamento de salud local que esté autorizado por un prescriptor y capacitado en la administración de epinefrina puede poseer epinefrina y administrársela a cualquier estudiante que se crea que está teniendo una reacción anafiláctica en las instalaciones de la escuela durante el día académico.  El superintendente promulgará reglamentos relacionados con la administración de epinefrina a cualquier estudiante que se crea que tenga una reacción anafiláctica. 
  6. Inhaladores de albuterol

    Los inhaladores de albuterol y las cámaras de retención con válvula se almacenan en cada escuela de la división para que los administre cualquier enfermero escolar, entrenador de atletismo con licencia bajo contrato con la división escolar, empleado de la Junta Escolar, empleado de un organismo de asignación presupuestaria local o empleado de un departamento de salud local que esté autorizado por el director de salud local y capacitado en la administración de inhaladores de albuterol y cámaras de retención con válvula a cualquier estudiante que se crea de buena fe que necesita dicho medicamento.

  7. Naloxona

    Los enfermeros escolares, los empleados de la Junta Escolar o los empleados de un organismo de asignación presupuestaria local que hayan completado un programa de capacitación en administración de naloxona pueden poseer y administrar naloxona intranasal a los estudiantes en las escuelas de acuerdo con protocolos definidos.    
  8. Recomendación de medicamentos por parte del personal escolar
        

    El personal escolar tiene prohibido recomendar el uso de medicamentos psicotrópicos a cualquier estudiante. El personal de salud escolar, los maestros de clase u otros profesionales escolares pueden recomendar que un estudiante sea evaluado por un médico correspondiente con el consentimiento por escrito del padre o de la madre del estudiante. Asimismo, el personal escolar puede hacer consultas al médico que atiende al estudiante con el consentimiento por escrito del padre o de la madre del estudiante.

    A los efectos de esta política, por "medicamentos psicotrópicos" se entiende aquellos medicamentos que se recetan con la intención de alterar la actividad o el estado mentales, incluidos, entre otros, los medicamentos antipsicóticos, antidepresivos y ansiolíticos, y aquellos que alteran el comportamiento. 

 

Referencia(s) legal(es):
Código de Virginia, en su forma enmendada, Secciones 22.1-78, 22.1-274, 22.1-274.01:1, 22.1-274.2, 22.1-274.3, 54.1-2952.2, 54.1-2957.02, 54.1-3408.

 

Referencia(s) cruzada(s):

Reglamento 402R-A, Estudiantes: Código de Conducta Estudiantil

Reglamento 437R, Estudiantes: Administración de Epinefrina

 

Fecha de adopción de la medida: 20 de agosto de 2012
Enmendado el: 4 de septiembre de 2012
Enmendado el: 4 de septiembre de 2013
Enmendado el: 17 de junio de 2014
Enmendado el: 19 de julio de 2017
Enmendado el: 18 de septiembre de 2018
Enmendado el: 7 de diciembre de 2021
Enmendado el: 21 de junio de 2022
Enmendado el: 20 de junio de 2023