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Asistencia obligatoria/Exclusiones y exenciones de la asistencia escolar (405P)

  1. General

    Todo padre, tutor u otra persona que tenga el control o esté a cargo de cualquier niño que haya cumplido los cinco años el 30 de septiembre o antes de cualquier año escolar y que no haya pasado los dieciocho años deberá hacer que dicho niño asista a una escuela pública o de otra manera proporcionar al niño una educación de acuerdo con la ley estatal a menos que el niño esté exento del requisito de asistencia obligatoria del estado.

    Además, en el caso de cualquier niño de cinco años, los requisitos de esta política pueden cumplirse alternativamente haciendo que el niño asista a cualquier programa educativo público de prekínder, incluido un programa Head Start, o en un programa privado, confesional, o programa educativo de prekínder parroquial.

    Tal como se usa en esta política, "asistir" incluye la participación en programas y cursos educativos en un sitio alejado de la escuela con el permiso de la escuela y de conformidad con los requisitos aplicables.
    Los requisitos de esta política se aplican a: 

    • cualquier niño bajo la custodia del Departamento de Justicia Juvenil o del Departamento Correccional que no haya cumplido los dieciocho años, y 
    • cualquier niño a quien el superintendente le haya requerido que tome un programa especial de prevención, intervención o remediación según lo dispuesto en el Código de Virginia, Arts. 22.1-253.13:1.C y 22.1-254.01. 

    Los requisitos de esta política no se aplican a:

    • ninguna persona de 16 a 18 años de edad que esté alojada en un centro correccional para adultos cuando dicha persona busque activamente lograr una calificación aprobatoria en un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación, pero no esté inscrita en un plan de educación alternativa de estudiante individual, y 
    • ningún niño que haya obtenido un diploma de escuela secundaria o su equivalente, un certificado de finalización, una calificación aprobatoria en un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación o que haya cumplido de otro modo con requisitos de asistencia a la escuela.

  2. Plan de educación alternativa de estudiante individual

    La Junta Escolar puede permitir que se cumplan los requisitos de asistencia obligatoria de conformidad con un plan de educación alternativa de estudiante individual desarrollado de conformidad con las pautas prescritas por la Junta de Educación en virtud de las siguientes condiciones:

    • El estudiante debe tener por lo menos dieciséis años de edad.
    • Habrá una reunión del estudiante, los padres del estudiante y el director o la persona que este designe de la escuela en la que está inscrito el estudiante para desarrollar el plan, que debe incluir lo siguiente:

      • asesoramiento de orientación profesional;
      • inscripción y asistencia obligatorias en un programa preparatorio para aprobar un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación u otro programa de educación alternativa aprobado por la Junta Escolar, con la asistencia informada al director o a la persona que este designe;
      • inscripción obligatoria en un programa para obtener una credencial de educación técnica y profesional aprobada por la Junta de Educación, como la finalización exitosa de una certificación de la industria, un examen de licencia estatal, una evaluación nacional de competencia ocupacional o la evaluación de habilidades de preparación para el lugar de trabajo de Virginia;
      • finalización satisfactoria del curso de economía y finanzas personales requerido para obtener un diploma de escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación;
      • asesoramiento sobre el impacto económico de no completar la escuela secundaria; y
      • procedimientos de reinscripción.

    Un estudiante a quien se le ha otorgado un plan de educación alternativa de estudiante individual pero que no cumple con las condiciones del plan está infringiendo las leyes de asistencia obligatoria, y el superintendente o el oficial de asistencia buscará el cumplimiento inmediato de dichas leyes.

  3. Programas de educación alternativa

    El superintendente o la persona que este designe, de conformidad con los reglamentos adoptados por la Junta Escolar, puede, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código de Virginia, Art. 22.1-276.01 et seq., y la política de la Junta Escolar y al descubrir que un niño en edad escolar ha sido acusado de un delito relacionado con las leyes de la Mancomunidad, o de una infracción de las políticas de la Junta Escolar, sobre armas, alcohol o drogas, o lesiones intencionales a otra persona; 

    • declarado culpable o no inocente de un delito que tuvo como resultado o podría haber tenido como resultado lesiones a otros, o de un delito que debe informarse al superintendente de conformidad con la subsección G del Código de Virginia, Art. 16.1-260; 
    • suspendido de conformidad con el Código de Virginia, Art. 22.1-277.05; o 
    • expulsado de la escuela de conformidad con el Código de Virginia, Arts. 22.1-277.06, 22.1-277.07 o la subsección C del Art. 22.1-277,
    • exigir que un estudiante asista a un programa de educación alternativa según lo dispuesto por el Código de Virginia, Arts. 22.1-209.1:2 o 22.1-277.2:1.

    Antes de requerir que un estudiante asista a un programa de educación alternativa, el superintendente o la persona que este designe deberá proporcionar: (1) notificación por escrito al estudiante y a su padre/tutor de que se requerirá que el estudiante asista a un programa de educación alternativa y (2) notificación por escrito al estudiante y a su padre/tutor sobre el derecho a una audiencia ante el superintendente o su designado con respecto a la colocación. La decisión del superintendente o de la persona que este designe con respecto a dicha colocación de educación alternativa será definitiva a menos que sea modificada por la junta escolar, tras una petición oportuna por escrito, según lo establecido en el reglamento, por parte del estudiante o de sus padres, para una revisión del registro por parte de la junta escolar.

    Siempre que un tribunal ordene a un alumno ingresar a un programa de educación alternativa, incluido un programa que prepare a los estudiantes para un examen de equivalencia de escuela secundaria aprobado por la Junta de Educación, ofrecido en las escuelas públicas, la Junta Escolar determinará la ubicación de educación alternativa adecuada para el alumno independientemente de si el alumno asiste a las escuelas públicas que supervisa o reside dentro de su división escolar.

  4. Exclusiones y exenciones de la asistencia escolar

    La Junta Escolar excusará de asistir a la escuela:

    1. A todo estudiante que, junto con sus padres, por razón de formación o creencias religiosas de buena fe, se oponga concienzudamente a la asistencia a la escuela. 
    2. Por recomendación del tribunal de menores y relaciones domésticas de la ciudad o condado en el que reside el estudiante, y por el período de tiempo que el tribunal determine apropiado, a cualquier estudiante que, junto con sus padres, se opone a la asistencia a una escuela debido a la preocupación por la salud del estudiante según lo verificado por evidencia médica competente, o debido a la aprensión razonable de dicho alumno por su seguridad personal cuando el tribunal determine que dicha preocupación o aprensión en el caso específico de ese alumno, previa consideración de la recomendación del director y del superintendente de división, está justificada.

    La Junta Escolar puede excusar de asistir a la escuela:

    1. Por recomendación del director y el superintendente de división y con el consentimiento por escrito del padre o tutor, a cualquier estudiante que la junta escolar determine, de acuerdo con los reglamentos de la Junta de Educación, que no puede beneficiarse de la educación en la escuela; o
    2. Por recomendación del tribunal de distrito de menores y relaciones domésticas de la ciudad o condado en el que reside el estudiante, a cualquier estudiante que, a juicio del tribunal, no pueda beneficiarse de la educación en la escuela.

    Cualquier solicitud de exención de asistencia deberá presentarse anualmente por escrito al superintendente o a la persona que este designe.

    Los requisitos de educación obligatoria no se aplican a: 

    • niños que padezcan enfermedades contagiosas o infecciosas;
    • niños cuyas vacunas contra enfermedades transmisibles no hayan sido completadas;
    • niños menores de 10 años que vivan a más de dos millas de una escuela pública, a menos que se proporcione transporte público dentro de una milla del lugar donde viven dichos niños; y
    • niños entre las edades de 10 y 17 años, inclusive, que vivan a más de 2,5 millas de una escuela pública, a menos que se proporcione transporte público dentro de las 1,5 millas del lugar donde viven dichos niños.

    Además, cualquier niño que no haya cumplido los seis años el 30 de septiembre de cada año escolar o antes, cuyo padre o tutor notifique a la junta escolar que no desea que el niño asista a la escuela hasta el año siguiente porque el niño, en la opinión del padre o tutor, no está mental, física o emocionalmente preparado para asistir a la escuela, puede retrasar su asistencia por un año.

  5. Informes sobre niños no inscritos

    El oficial de asistencia, el superintendente o la persona que este designe verifica los informes presentados de conformidad con la subsección A del Código de Virginia, Art. 22.1-260, con los informes del Registro Estatal de Registros Vitales y Estadísticas de Salud. A partir de estos informes y de cualquier otra fuente confiable, el oficial de asistencia, el superintendente o la persona que este designe, dentro de los cinco días posteriores a la recepción de todos los informes presentados de conformidad con la subsección A del Código de Virginia, Art. 22.1-260, hacen una lista de los nombres de los niños que no están matriculados en ninguna escuela y que no están exentos de asistir a la escuela. El oficial de asistencia investiga todos los casos de no inscripción y, cuando no se encuentra una razón válida para ello, notifica al padre, tutor u otra persona que tenga el control del niño para exigir la asistencia de dicho niño a la escuela dentro de los tres días a partir de la fecha de tal aviso.

Referencia(s) legal(es):
Código de Virginia, Sección 22.1-254

 

Fecha de adopción de la medida: 6 de febrero de 1990
Enmendado el: 5 de octubre de 1993
Enmendado el: 2 de enero de 1996
Enmendado el: 18 de noviembre de 1996
Enmendado el: 16 de febrero de 1999
Enmendado el: 13 de noviembre de 2001
Enmendado el: 18 de diciembre de 2001
Enmendado el: 17 de diciembre de 2002
Enmendado el: 5 de noviembre de 2008
Enmendado el: 21 de agosto de 2018
Enmendado el: 20 de junio de 2023