Ausencias, excusas y salidas de los estudiantes (410P)
La asistencia de los estudiantes es un esfuerzo cooperativo y la Junta Escolar involucra a los padres y los estudiantes para que acepten la responsabilidad de una buena asistencia. Cada padre/tutor o persona que tenga control o esté a cargo de un niño dentro de la edad de asistencia obligatoria es responsable de la asistencia regular y puntual de dicho niño a la escuela según lo exige la ley.
Los padres de los estudiantes que estén ausentes deben informar a la escuela el motivo de la ausencia a más tardar cuando el estudiante regrese a la escuela. Las ausencias son justificadas por las siguientes razones:
- enfermedad del estudiante,
- muerte de un familiar o amigo cercano,
- citas médicas o dentales,
- emergencia familiar,
- obligaciones religiosas,
- viaje familiar preaprobado,
- inclemencias del tiempo,
- para estudiantes de secundaria y preparatoria, un día escolar por año escolar para participar en un evento cívico,
- acciones disciplinarias o legales que requieran que el estudiante no esté presente,
- cinco días escolares por año académico para participar en un programa o una actividad educativos de 4-H con el director teniendo la discreción de aprobar días adicionales; no se otorgará crédito a un estudiante cuya participación en un programa o una actividad educativos de 4-H tenga lugar durante las evaluaciones programadas de los estándares de aprendizaje o durante cualquier período en que el estudiante esté suspendido o expulsado de la escuela; el director o el subdirector del estudiante pueden solicitar que un representante de 4-H proporcione documentación de la participación del estudiante para que su ausencia sea justificada,
- conforme a las directrices establecidas por el Departamento de Educación de Virginia, los estudiantes que sean miembros de una nación tribal reconocida a nivel estatal o federal con sede en Virginia podrán ausentarse de forma justificada una vez por año académico para asistir a la asamblea de indígenas norteamericanos de dicha nación, siempre y cuando los padres del estudiante notifiquen la ausencia a la escuela con antelación de la forma requerida por la escuela, o
- por cualquier otro motivo autorizado por el director de la escuela.
Cuando la administración de las Escuelas Públicas del Condado de Frederick cancele la escuela para algunos estudiantes, aunque la escuela esté en sesión, esas ausencias serán justificadas. Los estudiantes que de otro modo habrían sido elegibles para recibir un premio de asistencia perfecta no serán penalizados por esas ausencias. El personal escolar designado deberá hacer una entrada adecuada en el registro académico acumulativo del estudiante.
Los estudiantes que estén ausentes por motivo de la observancia de un día festivo religioso no serán privados de ningún premio o de elegibilidad u oportunidad de competir por cualquier premio, o del derecho a tomar una prueba o examen alternativo que el estudiante haya perdido por tal ausencia, si la ausencia se verifica de manera aceptable. El personal escolar designado deberá hacer una entrada adecuada en el registro académico acumulativo del estudiante.
Cuando el padre/tutor juzgue que las condiciones meteorológicas son demasiado severas para que su estudiante asista a la escuela cuando la escuela está en sesión, la ausencia será autorizada como justificada. Sin embargo, el estudiante no será elegible para un premio de asistencia perfecta para ese año.
Los estudiantes no serán excusados de la asistencia con el propósito de trabajar durante los días escolares regulares, con la excepción de los programas de educación cooperativa aprobados, el aprendizaje basado en el trabajo o la salida temprana del día escolar autorizada por el director.
Los estudiantes deberán asistir a la escuela durante un día completo a menos que el director o la persona que este designe lo justifiquen.
Los estudiantes de la escuela secundaria pueden pasar una cantidad razonable de días escolares cada año académico participando en las Asociaciones de la Escuela Secundaria con el Trabajo establecidas de conformidad con las pautas desarrolladas por la Junta de Educación. Los estudiantes que pierden un día parcial o completo de clases mientras participan en los programas de la Asociación no se cuentan como ausentes a efectos del cálculo de la membresía diaria promedio.
Un oficial de asistencia, o un superintendente de división o la persona que este designe cuando actúe como un oficial de asistencia de conformidad con el Código de Virginia, Art. 22.1-258, puede completar, firmar y presentar ante el oficial de admisión del tribunal de distrito de menores y relaciones domésticas, en formularios aprobados por la Corte Suprema de Virginia, una petición por infracción de una orden de asistencia escolar presentada por el tribunal de distrito de menores y relaciones domésticas de conformidad con el Código de Virginia, Art. 16.1-278.5, en respuesta a la presentación de una petición alegando que el alumno es un niño que necesita supervisión como se define en el Código de Virginia, Art. 16.1-228.
Nada en esta política se interpretará para limitar de ninguna manera la autoridad de ningún oficial de asistencia o superintendente de división para buscar el cumplimiento inmediato de la ley de asistencia escolar obligatoria.
- Procedimientos de asistencia obligatoria
Cada vez que un estudiante no se presenta a la escuela en un día escolar programado regularmente y el personal escolar no ha recibido información de que los padres del estudiante estén al tanto y apoyen la ausencia, o el padre proporciona una razón para la ausencia que es inaceptable para la administración de la escuela, el director de la escuela, la persona que este designe, el oficial de asistencia u otro personal escolar o voluntario notifica a los padres por teléfono, correo electrónico u otro medio electrónico para obtener una explicación. El personal de la escuela registra la ausencia del estudiante por cada día como "justificada" o "no justificada". La intervención temprana con el estudiante y el padre o los padres se lleva a cabo por ausencias injustificadas repetidas.
- Sobre la quinta ausencia sin conocimiento y apoyo de los padres
Si (1) un alumno no se presenta a la escuela por un total de cinco días escolares programados para el año escolar; y (2) no hay indicios de que los padres del alumno estén al tanto y apoyen la ausencia; y (3) han fallado los esfuerzos razonables para notificar a los padres sobre las ausencias, el director o su designado harán un esfuerzo razonable para garantizar que se haga contacto directo con los padres en persona, a través de una conversación telefónica o mediante el uso de otros dispositivos de comunicación para obtener una explicación de la ausencia del alumno y para explicar a los padres las consecuencias de la inasistencia continua. El director de la escuela o la persona que este designe, el alumno y los padres del alumno desarrollarán conjuntamente un plan para resolver la inasistencia del alumno. Dicho plan deberá incluir documentación de las razones de la inasistencia del alumno. - Sobre ausencias adicionales sin conocimiento y apoyo de los padres
Si el alumno está ausente por más de un día adicional después del contacto directo con los padres del alumno y el personal escolar no ha recibido indicación de que los padres del alumno conocen y apoyan la ausencia, el director de la escuela o la persona que este designe programarán una reunión con el alumno, los padres del alumno y el personal descolar. Dicha reunión puede incluir al oficial de asistencia y otros proveedores de servicios comunitarios para resolver problemas relacionados con la inasistencia del alumno. La reunión se llevará a cabo a más tardar 10 días escolares después de la décima ausencia del alumno, independientemente de si los padres del alumno aprueban la reunión. El equipo de la reunión controlará la asistencia del alumno y puede reunirse nuevamente según sea necesario para abordar inquietudes y planificar intervenciones adicionales si la asistencia no mejora. En circunstancias en las que el padre intencionalmente no cumple con los requisitos de asistencia obligatoria o el alumno se resiste a los esfuerzos de los padres para cumplir con los requisitos de asistencia obligatoria, el director o la persona que este designe hará una remisión al oficial de asistencia. El oficial de asistencia o el designado programará una reunión con el alumno, los padres del alumno y el oficial de asistencia y/o el administrador de la escuela dentro de los 10 días escolares y puede (i) presentar una queja ante el tribunal de distrito de menores y relaciones domésticas alegando que el alumno es un niño que necesita supervisión como se define en el Código de Virginia, Art. 16.1-228 o (ii) iniciar procedimientos contra los padres de conformidad con el Código de Virginia, Art. 18.2-371 o Art. 22.1-262. Al presentar una queja contra el estudiante, el oficial de asistencia deberá proporcionar documentación escrita de los esfuerzos para cumplir con las disposiciones de esta política. En el caso de que a ambos padres se les haya otorgado la custodia física conjunta de conformidad con el Código de Virginia, Art. 20-124.2 y la escuela haya recibido notificación de dicha orden, ambos padres serán notificados a las últimas direcciones conocidas de los padres.
- Sobre la quinta ausencia sin conocimiento y apoyo de los padres
- Informe para suspensión de licencia de conducir
Además de cualquier otra acción realizada de conformidad con esta política, si un estudiante menor de 18 años tiene 10 o más ausencias injustificadas de la escuela en días escolares consecutivos, el director puede notificar al oficial de asistencia para solicitar que se notifique al tribunal de menores y relaciones domésticas, que puede realizar acciones para suspender la licencia de conducir del estudiante. - Informes de asistencia
La asistencia de los estudiantes es monitoreada e informada según lo exigen la ley y los reglamentos estatales. Al final de cada año escolar, cada director de escuela pública informa al superintendente el número de alumnos por nivel de grado para quienes se programó una reunión de conformidad con la Parte II (B) anterior. El superintendente compila esta información y se la proporciona anualmente al superintendente de Instrucción Pública.
Referencia(s) legal(es):
Código de Virginia, 1950, en su forma enmendada, Secciones 22.1-227.1, 22.1254, 22.1-258, 22.1-260, 22.1279.3, 46.2-323 y 46.2-334.001, 54.1-3900.
Código Administrativo de Virginia (VAC), Título 8, 20-730-10
VAC, Título 8, 20-730-20
Fecha de adopción de la medida: 6 de febrero de 1990
Enmendado el: 27 de junio de 1994
Enmendado el: 19 de junio de 2001
Enmendado el: 19 de julio de 2017
Enmendado el: 21 de agosto de 2018
Enmendado el: 16 de junio de 2020
Enmendado el: 15 de junio de 2021
Enmendado el: 21 de junio de 2022
Enmendado el: 4 de octubre de 2022