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Aviso de no discriminación

En cumplimiento de la Orden Ejecutiva 11246; Título II de las Enmiendas Educativas de 1976; Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1972; Reglamento del Título IX que implementa las enmiendas educativas de 1972; Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973; y todas las demás leyes federales y estatales y políticas y regulaciones escolares, las Escuelas Públicas del Condado de Frederick no discriminarán por motivos de raza, color, origen étnico o nacional, ascendencia, religión, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, edad, afiliación política, discapacidad, estatus militar, estado civil, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, información genética o cualquier otra característica protegida por la ley en el programa y actividades educativas, o empleo y proporciona igualdad de acceso a los Boy Scouts y otros grupos juveniles designados.

La intención de las Escuelas Públicas del Condado de Frederick es cumplir tanto con la letra como con el espíritu de la ley para garantizar que no exista discriminación en sus políticas, regulaciones y
operaciones. Se han establecido procedimientos de quejas, para el Título IX y la Sección 504, para los
estudiantes, sus padres y empleados que sienten que la división escolar ha demostrado discriminación.

Todos los estudiantes que asisten a las Escuelas Públicas del Condado de Frederick pueden participar de programas y actividades educativas, que incluyen, pero no se limitan a, educación de la salud y física, música y educación profesional y técnica. Los programas y servicios educativos estarán diseñados para satisfacer las diferentes necesidades de todos los estudiantes y no discriminarán a ningún individuo por motivos de raza, color, origen étnico o nacional, ascendencia, religión, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, edad, afiliación política, discapacidad, estatus militar, estado civil, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, información genética o cualquier otra característica protegida por ley en el programa y actividades educativas.

Las preguntas relacionadas con la implementación del Título IX y la Sección 504 pueden dirigirse al

Coordinador de Título IX de FCPS o a la Oficina de Derechos Civiles o a ambos:

Coordinador de Título IX de FCPS – Asuntos de Adultos
Director Ejecutivo de Recursos Humanos
1415 Amherst Street
Winchester, VA 22601
Tel.  540-662-3888
TitleIXCoordinator@fcpsk12.net

Coordinador de Título IX de FCPS – Asuntos Estudiantiles
Coordinador de Sección 504
Director de Servicios de Apoyo Estudiantil
1415 Amherst Street
Winchester, VA 22601
Tel.  540-662-3888
TitleIXCoordinator@fcpsk12.net

Oficina de Derechos Civiles
Departamento de Educación de Estados Unidos
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202
Tel. (202) 453-6020
OCR.DC@ed.gov

Para informar violaciones del Título IX, comuníquese de inmediato con el Coordinador del Título IX de
FCPS a la dirección de correo electrónico o al número de teléfono mencionados anteriormente. Consulte las Políticas 429P y 506P de las Escuelas Públicas del Condado de Frederick para obtener detalles sobre los procesos de quejas y de cumplimiento del Título IX.