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Disciplinar estudiantes con discapacidades (402R-B)

Los estudiantes con discapacidades que violen el código de conducta estudiantil o participen en una conducta por la cual puedan ser sancionados, serán sancionados de acuerdo a esta política. Además, se deben seguir los procedimientos disciplinarios regulares. El personal escolar puede considerar cualquier circunstancia única según cada caso al determinar si conviene realizar un cambio en la colocación de un niño con una discapacidad como resultado de la disciplina.

  1. Suspensiones a largo plazo, expulsiones o suspensiones a corto plazo que constituyen un patrón son remociones a largo plazo y se consideran un cambio disciplinario en la colocación

    Con el propósito de remoción de los estudiantes con discapacidades de sus colocaciones educativas actuales, se produce un cambio disciplinario en la colocación en las siguientes condiciones:

    1. La remoción se realiza por más de 10 días escolares consecutivos a la vez.
    2. Análisis de patrones: hay una serie de remociones durante el año escolar, cada una de las cuales dura 10 días o menos y se acumulan a más de 10 días en un año escolar, y constituyen un patrón debido a lo siguiente:
      1. La duración de cada remoción.

      2. La proximidad de las remociones entre sí.

      3. El tiempo total que se retira al estudiante.

      4. El comportamiento del niño es sustancialmente similar al comportamiento del niño en la serie de remociones por incidentes anteriores en el año escolar.

      5. La administración realiza y documenta la determinación del análisis de patrones.

    Si la acción disciplinaria resultará en una remoción a largo plazo, se debe enviar a los padres del estudiante una notificación de recomendación de disciplina el mismo día en que se toma la decisión para el cambio disciplinario en la colocación y se debe proporcionar una copia de las garantías procesales. También se deben seguir los procedimientos descritos en la Sección IV.

    Un padre puede solicitar una audiencia de debido proceso para impugnar la determinación del análisis de patrones. Para cualquier cambio disciplinario en la colocación, se debe realizar una Revisión de determinación de manifestación (MDR) y el equipo del Programa de Educación Individualizada (IEP) debe reunirse para determinar los servicios educativos que se proporcionarán durante la remoción a largo plazo.

  2. Suspensiones a corto plazo

    Una suspensión a corto plazo es una suspensión de 10 días consecutivos o menos a la vez.

    Las autoridades escolares pueden apartar a un estudiante con una discapacidad de su entorno educativo actual durante 10 días escolares acumulativos en un año escolar en la medida en que tales retiros se apliquen a los estudiantes sin discapacidades y para suspensiones adicionales a corto plazo durante el año escolar, siempre y cuando no exista un patrón. Las suspensiones a corto plazo que constituyen un patrón se manejarán a través de los procedimientos de remoción a largo plazo.

    Para una remoción a corto plazo, no se requiere una reunión de MDR o del IEP, aunque se puede celebrar una reunión del IEP si es necesario. Se brindan servicios educativos por cada día de remoción después de los primeros diez días de remoción en un año escolar. Los servicios educativos también se deben proporcionar durante los primeros diez días de la remoción si se brindan servicios a un estudiante sin discapacidades en las mismas circunstancias.

  3. Evaluaciones de comportamiento funcional y planes de intervención de comportamiento

    Si los miembros del equipo de MDR determinan que existe una manifestación, el equipo del IEP:

    • debe realizar una Evaluación de comportamiento funcional (FBA) e implementar un Plan de intervención de comportamiento (BIP), si no se realizó previamente una FBA; o

    • si el estudiante ya tiene una FBA y un BIP, debe revisar y modificar el BIP según sea necesario para abordar el comportamiento.

    Si se encuentra una manifestación, la división escolar y los padres aún pueden estar de acuerdo con un cambio en la colocación realizada a través del proceso del IEP. Sin este acuerdo, el estudiante debe regresar a la colocación de la cual fue retirado. Nada en esta sección limita la autoridad de la división escolar durante los primeros diez días de remoción en un año escolar o durante las correspondientes remociones de cuarenta y cinco días escolares.

    Si los miembros del equipo de MDR determinan que no hay manifestación, entonces el equipo del IEP debe decidir si es necesario realizar o revisar una FBA y un BIP.

  4. Servicios educativos mientras se lleva a cabo una medida disciplinaria

    Durante los primeros 10 días de la remoción en un año escolar, la Junta Escolar no está obligada a proporcionar servicios educativos al estudiante con una discapacidad si no se proporcionan servicios a los estudiantes sin discapacidades que hayan sido suspendidos de manera similar.

    Después de los primeros 10 días de remoción en un año escolar, la Junta Escolar deberá proporcionar servicios educativos al estudiante durante el periodo de remoción. Los servicios deben permitir al estudiante lo siguiente:

    1. Continuar progresando en el plan de estudios general, aunque en otro entorno.

    2. Avanzar hacia el logro de los objetivos establecidos en el IEP del estudiante.

    La determinación de los servicios educativos es realizada por el equipo del IEP si la medida disciplinaria constituye un cambio en la colocación. Para una remoción a corto plazo que no sea un cambio en la colocación, el personal de la escuela determinará los servicios de educación con el asesoramiento del maestro de educación especial del estudiante.

  5. Revisión de determinación de manifestación

    Cuando se propone una acción disciplinaria que resultará en un cambio disciplinario de colocación, se realizará una MDR dentro de los 10 días escolares posteriores a la fecha en que se tome la decisión de tomar medidas disciplinarias. El equipo de manifestaciones debe realizar esta revisión, que consiste en un representante de la agencia educativa local, los padres y miembros pertinentes del equipo del IEP (según lo determinen los padres y la división escolar).

    El equipo de manifestación puede determinar que el comportamiento del estudiante no fue una manifestación de la discapacidad de ese niño solo si el equipo:

    1. considera toda la información relevante en el archivo del alumno, incluido el IEP del estudiante, las observaciones del maestro y cualquier información pertinente proporcionada por los padres; y

    2. determina que:

      1. la conducta en cuestión no fue causada por la discapacidad del estudiante ni tuvo una relación directa y sustancial con esta; y

      2. la conducta en cuestión no fue un resultado directo de que la división escolar no haya implementado el IEP.

  6. Medida disciplinaria después de una determinación de la MDR en la que no hay manifestación

    Si el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad del estudiante, los procedimientos disciplinarios se aplicarán de la misma manera que se aplican a los estudiantes sin discapacidades. El estudiante debe continuar recibiendo los servicios educativos necesarios para permitir que continúe participando en el plan de estudios general, aunque en otro entorno, y para avanzar hacia el cumplimiento de los objetivos establecidos en el IEP del alumno. Además, los registros disciplinarios y de educación especial del estudiante deben estar disponibles para la persona que toma la decisión final con respecto a la imposición de la medida disciplinaria.

    Un padre puede solicitar una audiencia acelerada de debido proceso si no está de acuerdo con la determinación de que el comportamiento no fue una manifestación de la discapacidad del estudiante o si no está de acuerdo con cualquier decisión relativa a la colocación del estudiante mientras se lo disciplina. Durante cualquier apelación, el estudiante permanecerá en el entorno de educación alternativo y provisional a menos que sea revocado por decisión del consejero auditor, con la condición, sin embargo, de que el estudiante todavía pueda cumplir el resto de la remoción correspondiente de cuarenta y cinco días escolares. La colocación también se puede cambiar a través del proceso del IEP con el consentimiento de los padres.

  7. Medida disciplinaria después de la determinación de la MDR en la que sí hay manifestación

    Un estudiante con una discapacidad cuyo comportamiento se determina como una manifestación de su discapacidad no puede ser sancionado, excepto en la medida en que la ley lo permita. El estudiante puede ser trasladado a una colocación más restrictiva según los cambios en los procedimientos de colocación a través del proceso del IEP. El equipo del IEP debe conducir o revisar una FBA o BIP según lo dispuesto en la Sección III.

  8. Entornos educativos alternativos y provisionales por armas y drogas, y por causar daños corporales graves

    Los estudiantes con discapacidades 1) que porten o posean un arma en la escuela, en las instalaciones de la escuela, o en una función escolar según la jurisdicción de una agencia educativa estatal o local; o 2) que a sabiendas posean o consuman drogas ilegales, o vendan o soliciten la venta de sustancias controladas mientras estén en la escuela, en las instalaciones escolares, o en una función escolar según la jurisdicción de una agencia educativa estatal o local; o 3) que causen un daño corporal grave sobre otra persona mientras estén en la escuela, en las instalaciones escolares, o en una función escolar según la jurisdicción de una agencia educativa estatal o local pueden ser sancionados de conformidad con las Políticas JFCD: armas en la escuela, JFCF: drogas en la escuela o JGDB: disciplinar estudiantes con discapacidades por causar lesiones corporales graves, y pueden ser ubicados en un entorno educativo alternativo y provisional por un máximo de cuarenta y cinco días escolares. Estas opciones están disponibles incluso si existe una manifestación. Si no se descubre ninguna manifestación, el estudiante será sancionado en la misma medida que un estudiante sin discapacidades.

    Las armas, las sustancias controladas y las lesiones corporales graves tienen el significado que se les otorga de acuerdo con las regulaciones estatales en el Título 8 del VAC 20-81-10.

    El equipo del IEP seleccionará cualquier entorno educativo alternativo y provisional a fin de permitir que el estudiante continúe progresando en el plan de estudios general, aunque en otro entorno, y progrese hacia el logro de los objetivos establecidos en el IEP del alumno. El estudiante también debe recibir, según corresponda, una FBA, servicios de intervención de comportamiento y modificaciones diseñadas para abordar el comportamiento para que no vuelva a ocurrir.

  9. Cambio de colocación por parte del consejero auditor

    Además de las otras opciones de remoción, un consejero auditor, a través de una audiencia acelerada de debido proceso solicitada por la división escolar, puede ordenar un cambio en la colocación para un estudiante con discapacidad a un entorno educativo alternativo y provisional apropiado por hasta cuarenta y cinco (45) días escolares si el consejero auditor determina que mantener la colocación actual de dicho estudiante podría resultar sustancialmente en un daño para el estudiante o para los demás. El consejero auditor puede autorizar remociones adicionales de cuarenta y cinco (45) días escolares de ser necesario.

  10. Colocación durante las apelaciones

    Durante el curso de cualquier apelación, la colocación del estudiante debe ser acorde a las disposiciones de la ley estatal y federal a menos que los padres y la división escolar acuerden lo contrario. Los estudiantes con discapacidades tienen los mismos derechos del debido proceso disponibles para estudiantes no discapacitados sujetos a las medidas disciplinarias. Además, los estudiantes con discapacidades tienen derecho a los procedimientos del debido proceso disponibles según la Ley de Educación para Personas Discapacitadas, en su forma enmendada, y cualquier procedimiento estatal.

  11. Estudiantes aún no identificados como discapacitados

    Los estudiantes cuyos padres o tutores aseguren que existe una discapacidad, pero que no han sido identificados aún como discapacitados están sujetos a las mismas medidas aplicables a los estudiantes sin discapacidades si la división escolar no tenía conocimiento de la discapacidad antes del comportamiento que provocó la medida disciplinaria. Se considerará que la división escolar tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante si, antes de que ocurriera el comportamiento que dio lugar a la medida disciplinaria, sucedió alguna de las siguientes situaciones:

    1. El padre expresó su preocupación por escrito al personal de supervisión o administración de la división escolar, o a un maestro del alumno, sobre la necesidad del estudiante de recibir educación especial y servicios auxiliares.

    2. El padre solicitó una evaluación del estudiante para la elegibilidad de educación especial.

    3. El maestro del estudiante u otro miembro del personal de la escuela expresó preocupaciones específicas sobre un patrón de comportamiento demostrado por el estudiante, que sugiere la existencia de una discapacidad, directamente al director de educación especial u otro miembro del personal de supervisión de la división escolar.

    Se considerará que la división escolar no tenía conocimiento de la discapacidad del estudiante si:

    1. El padre se niega a permitir una evaluación del estudiante o rechaza los servicios de educación especial.

    2. El estudiante fue evaluado y se determinó que no es elegible para los servicios de educación especial.

    Si se realiza una solicitud de evaluación inicial durante el periodo en el cual el estudiante se encuentra sujeto a una medida disciplinaria, la evaluación debe llevarse a cabo de forma rápida. Si se determina que el estudiante puede considerarse un estudiante con discapacidad, teniendo en cuenta la información obtenida de la evaluación llevada a cabo por la división escolar y la información provista por los padres, el estudiante debe recibir educación especial y servicios auxiliares, aunque sea en otro entorno. Mientras se conocen los resultados de la evaluación, el estudiante permanecerá en la colocación educativa determinada por las autoridades escolares, cuya colocación puede incluir la suspensión o expulsión sin servicios.

  12. Sanción de ciertos estudiantes de la Sección 504 que violen las políticas de alcohol y drogas

    Los estudiantes que sean identificados como discapacitados únicamente de acuerdo a la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación y que participen actualmente en el consumo ilegal de drogas o alcohol pueden recibir una sanción por violar las políticas de alcohol y drogas de la división en la misma medida en que se realiza con los estudiantes no discapacitados. El estudiante no tiene derecho a una audiencia de debido proceso según los procedimientos de educación especial en esta circunstancia, pero sí retiene las protecciones otorgadas a los estudiantes de educación regular.

  13. Denuncias de crímenes

    Nada en estos procedimientos impide que se denuncie un crimen a las autoridades correspondientes, ni impide que las autoridades policiales y judiciales estatales ejerzan sus responsabilidades.

 

Referencia(s) legal(es):
Título 20 del Código de los EE. UU., sección 1415

Título 29 del Código de los EE. UU., sección 705

34 C.F.R. 300.530-300.536

Título 8 del VAC, 20-81-160

Sección 22.1-279.6 del Código de Virginia

 

Referencia(s) cruzada(s):
Regulación 402R-A, Estudiantes: Código de Conducta Estudiantil

Regulación 402R-C, Estudiantes: disciplinar estudiantes con discapacidades por causar lesiones corporales graves

Política 430P, Estudiantes: posesión de armas de fuego

 

Aprobado: sábado, 22 de julio de 2017
Enmendado: miércoles, 12 de septiembre de 2018
Enmendado: miércoles, 16 de junio de 2021