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Enseñanza de recuperación (326P)

La Junta Escolar desarrolla e implementa programas de prevención, intervención o refuerzo para los estudiantes que están en riesgo educativo, incluidos, entre otros, aquellos que no logran obtener una calificación aprobatoria en cualquier evaluación de Estándares de aprendizaje de tercer a octavo grado, o que reprueban un examen de fin de curso requerido para la adjudicación de una unidad de crédito verificada. Dichos programas incluirán componentes basados en la investigación.

Cualquier estudiante que obtenga una calificación aprobatoria en una o más, pero no en todas, las evaluaciones de los Estándares de aprendizaje para el nivel de grado pertinente de tercer a octavo grado, deberá asistir a un programa de recuperación.

Cualquier estudiante que no obtenga una calificación aprobatoria en todas las evaluaciones de los Estándares de aprendizaje para el nivel de grado pertinente de tercer a octavo grado, o que no apruebe un examen de fin de curso requerido para la adjudicación de una unidad de crédito verificada, debe asistir a un programa de recuperación o participar en otra forma de refuerzo. El superintendente requiere que dichos estudiantes realicen programas especiales de prevención, intervención o refuerzo, que pueden incluir la asistencia a los programas públicos de la escuela de verano.

Los programas de recuperación incluyen, cuando corresponde, un procedimiento para la identificación temprana de los estudiantes que están en riesgo de reprobar las evaluaciones de los Estándares de aprendizaje de tercer a octavo grado, o que no aprueban un examen de fin de curso requerido para la adjudicación de una unidad de crédito verificada. Dichos programas también pueden incluir la escuela de verano para todos los grados de la escuela primaria e intermedia, y para todos los cursos académicos de la escuela secundaria, según lo definido por las regulaciones promulgadas por la Junta de Educación, u otras formas de refuerzo. Los programas de recuperación de la escuela de verano u otras formas de refuerzo son elegidos por el superintendente para que se ajusten a las necesidades académicas del estudiante.

Los estudiantes que deban asistir a estos programas de la escuela de verano o participar en otra forma de refuerzo no pagan matrícula.

Sin embargo, el requisito de recuperación puede satisfacerse con la asistencia del estudiante a un programa de prevención, intervención o refuerzo que ha sido seleccionado por sus padres, con el asesoramiento del superintendente o la persona designada, y (i) se lleve a cabo en

una escuela privada acreditada o (ii) en un programa especial que el superintendente haya determinado que es comparable al programa de recuperación requerido en una escuela pública. Los costos de dicho programa de recuperación en la escuela privada u otro programa de recuperación especial corren a cargo de los padres del estudiante.

El refuerzo y la intervención en Matemáticas se proporcionan a los estudiantes de sexto a octavo grado que muestren deficiencias en el cálculo, como se demuestra por su rendimiento individual en cualquier prueba de diagnóstico o examen de Matemáticas de los Estándares de aprendizaje del nivel de grado, que mide las habilidades de cálculo sin usar calculadora.

La Junta Escolar evalúa y modifica anualmente, según corresponda, el plan de recuperación basado en un análisis del porcentaje de estudiantes que cumplen con sus metas de recuperación y en consideración de la tasa de aprobación de las evaluaciones de los Estándares de aprendizaje.

Escuela de verano

Los cursos que se ofrecen y la calidad de la enseñanza en un programa de escuela de verano serán comparables a los que se ofrecen durante el periodo escolar normal. Los estudiantes deben cumplir con los requisitos para las pruebas de SOL si es apropiado.

La enseñanza de la escuela de verano en cualquier nivel, que se ofrece como parte de un programa de recuperación financiado por el estado, está diseñada para mejorar las deficiencias específicas identificadas de los estudiantes.

Asistencia obligatoria

Cuando se requiere que un estudiante participe en un programa de recuperación de conformidad con esta política, el superintendente puede buscar el cumplimiento inmediato de las leyes de asistencia escolar obligatoria si el esfuerzo razonable para procurar la asistencia del estudiante, incluida la notificación directa de los padres de dicho estudiante del requisito de asistencia y el incumplimiento de los padres en cuanto a asegurar la asistencia del estudiante, ha fallado y el superintendente determina que la recuperación del bajo rendimiento académico del estudiante, la aprobación de la evaluación de los Estándares de aprendizaje de tercer a octavo grado, o la promoción está relacionada directamente con la asistencia del estudiante en el programa de recuperación.

 

Referencia(s) legal(es):
Código de Virginia, secciones 22.1-253.13:1, -22.1-253.13:3, 22.1-254 y 22.1-254.01

Título 8 del VAC, 20-131-120

Título 8 del VAC, 20-630-40

 

Aprobado: lunes, 26 de febrero de 2001
Enmendado: martes, 17 de abril de 2018