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Estudiantes sin hogar (405R-B)

Definiciones

El término "estudiante sin hogar" implica una persona que carece de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, e incluye:

  1. Niños y jóvenes, incluidos los jóvenes no acompañados que no están bajo la custodia física de sus padres, que:
    1. Compartan la vivienda de otras personas debido a la pérdida de la propia vivienda, dificultades económicas o una razón similar; vivan en moteles, hoteles, parques de casas rodantes o campamentos debido a la falta de alojamiento alternativo adecuado o en refugios de emergencia o de transición; o sean abandonados en hospitales.

    2. Tengan una residencia nocturna principal que sea un lugar público o privado que no esté diseñado o utilizado normalmente como un lugar para dormir habitual para seres humanos.

    3. Vivan en automóviles estacionados, parques, espacios públicos, edificios abandonados, viviendas deficientes, estaciones de autobuses o trenes, o entornos similares.
  2. Niños migratorios que califican como personas sin hogar para los propósitos de esta política porque los niños viven en las circunstancias descritas anteriormente.

El término "niño migratorio" hace referencia a un niño que se mudó de una residencia a otra y de una división escolar a otra en los 36 meses anteriores como trabajador agrícola migratorio o pescador migratorio, o con, o para encontrarse con, un padre o cónyuge que es un trabajador agrícola migratorio o pescador migratorio.

El término "escuela de origen" implica la escuela a la que asistió el estudiante cuando tenía una vivienda permanente o la escuela en la que el estudiante estuvo inscrito por última vez.

El término "joven no acompañado" incluye a un joven que no está bajo la custodia física de un padre o tutor.

En general

Escuelas Públicas del Condado de Frederick está comprometida a educar a los niños y jóvenes sin hogar. Los niños y jóvenes sin hogar no son estigmatizados ni segregados por su condición de personas sin hogar. La división escolar coordina la identificación y provisión de servicios a dichos estudiantes con las agencias de servicios sociales locales pertinentes, y otras agencias y programas que brindan servicios a dichos estudiantes, y con otras divisiones escolares que sean necesarias para resolver problemas entre divisiones.

Escuelas Públicas del Condado de Frederick atiende a cada estudiante sin hogar de acuerdo a lo que sea mejor para el

  • estudiante y continuará la educación del estudiante en la escuela de origen durante la duración de la falta de hogar:

    • si el estudiante se queda sin hogar entre años académicos o durante un año académico;

    • por el resto del año académico, si el estudiante consigue alojamiento permanentemente durante un año académico.
  • e inscribirá al estudiante en cualquier escuela pública en la que sean elegibles para asistir los estudiantes con hogar que viven en el área de asistencia en la que dicho estudiante está viviendo.

Para determinar qué es lo mejor para un estudiante sin hogar, Escuelas Públicas del Condado de Frederick:

  • Presume que mantener al estudiante en la escuela de origen o la escuela que atiende a la dirección física actual del estudiante es lo mejor para el estudiante, excepto cuando hacerlo sea contrario a la solicitud del padre o tutor del estudiante, o (en el caso de un joven no acompañado) del joven.

  • Considera factores centrados en el estudiante relacionados con lo que es mejor para el estudiante, incluidos los factores relacionados con el impacto de la movilidad en la aptitud, la educación, la salud y la seguridad de los estudiantes sin hogar, dando prioridad a la solicitud del padre o tutor del estudiante o (en el caso de un joven no acompañado) del joven.

  • Si, después de realizar la determinación de qué es lo mejor para el estudiante basada en la consideración de la presunción y los anteriores factores centrados en el estudiante, la división escolar determina que no es lo mejor para el estudiante asistir a la escuela de origen o la escuela solicitada por el padre o tutor, o (en el caso de un joven no acompañado) el joven, la división escolar proporciona al padre o tutor del estudiante o al joven no acompañado una explicación por escrito de las razones de su determinación, de una manera y forma comprensible para dicho padre, tutor o joven no acompañado, incluida información sobre el derecho a apelar.

  • En el caso de un joven no acompañado, asegura que la persona de enlace para personas sin hogar de la división ayude en las decisiones de colocación o inscripción, dé prioridad a las opiniones de dicho joven no acompañado y notifique a dicho joven sobre el derecho a una apelación.

Inscripción

La escuela seleccionada de acuerdo con este regulación inscribe inmediatamente al estudiante sin hogar, incluso si el estudiante:

  • no puede facilitar los registros que normalmente se requieren para la inscripción, como registros académicos previos, registros de vacunación y otros registros médicos requeridos, prueba de residencia u otra documentación;

  • ha incumplido los plazos de solicitud o inscripción durante cualquier periodo de falta de vivienda.

La escuela a donde se inscribe se comunica inmediatamente con la última escuela a la que asistió el estudiante para obtener los registros académicos y de otro tipo relevantes.

Si el estudiante necesita obtener vacunas u otros registros de salud requeridos, la escuela a donde se inscribe inmediatamente deriva al padre o tutor del estudiante, o (en el caso de un joven no acompañado) al joven, a la persona de enlace para personas sin hogar de la división, quien ayuda a obtener vacunas o exámenes de revisión, o registros de vacunas u otros registros médicos requeridos.

Si, en el caso de un niño o joven sin hogar, no se puede obtener la documentación referente a un examen físico integral que se requiere para la inscripción, y la persona que busca inscribir al alumno proporciona a la división escolar una declaración jurada que indica que la documentación no se puede proporcionar debido a la falta de hogar del niño o joven, y también indica que, a su leal saber y entender, dicho alumno goza de buena salud y no tiene ninguna enfermedad transmisible o contagiosa; la división escolar deriva al alumno de inmediato a un agente de enlace para personas sin hogar de la división. Tan pronto como sea posible, este agente de enlace ayuda a obtener el examen físico necesario por parte del departamento de salud del condado o de la ciudad u otra clínica o consultorio médico e, inmediatamente, admite al alumno en la escuela.

La decisión con respecto a la colocación se toma independientemente de si el estudiante vive con los padres sin hogar o si ha sido ubicado en otro lugar de manera temporal.

Disputas de inscripción

Si surge una disputa sobre la elegibilidad, la selección de la escuela o la inscripción en una escuela, se procede de la siguiente manera:

  • Se inscribe de inmediato al estudiante sin hogar en la escuela en la que se solicita la inscripción mientras se espera resolución final de la disputa, incluidas todas las apelaciones disponibles.

  • El padre o tutor del estudiante, o el joven (en el caso de un joven sin compañía) recibe una explicación por escrito de cualquier decisión relacionada con la selección o inscripción escolar que haya tomado la escuela, la división escolar o el Departamento de Educación de Virginia, incluyendo los derechos del padre, tutor o estudiante para apelar la decisión.

  • Se deriva al estudiante, padre o tutor al agente de enlace para personas sin hogar de la división, quien lleva a cabo el proceso de apelación con la mayor celeridad posible después de recibir la notificación de la disputa.

  • En el caso de un joven sin compañía, el agente de enlace para personas sin hogar se asegura de que el joven sea inscrito de inmediato en la escuela en la que el joven busca inscribirse mientras se espera la resolución de la disputa.

Proceso de apelación

Reclamo oral

En el caso de que un estudiante sin compañía o el padre o tutor de un estudiante (en lo sucesivo denominado el Reclamante) no esté de acuerdo con la decisión de una división escolar con respecto a la elegibilidad del estudiante para asistir a la escuela, el Reclamante presentará su posición de manera verbal al agente de enlace para personas sin hogar de la división.

Reclamo por escrito

Si el desacuerdo no se resuelve dentro de los cinco (5) días escolares, el Reclamante puede presentar un reclamo por escrito al agente de enlace para personas sin hogar. El reclamo por escrito debe incluir la siguiente información: la fecha en la que se entrega el reclamo al agente de enlace para personas sin hogar, un resumen de los hechos relacionados con la disputa, el nombre o los nombres del personal de la división escolar involucrado en la decisión de la inscripción y el resultado de la presentación del reclamo oral ante el agente de enlace para personas sin hogar.

Dentro de los cinco (5) días escolares después de recibir el reclamo por escrito, el agente de enlace para personas sin hogar tomará una decisión con respecto a la inscripción impugnada y deberá proporcionar una declaración por escrito de esa decisión, incluyendo las razones de esta, al Reclamante. El agente de enlace informará al Superintendente o al consejero auditor sobre el reclamo formal y su resolución.

Apelación ante el Superintendente

Si el Reclamante no está satisfecho con la decisión por escrito del agente de enlace para personas sin hogar, el Reclamante puede apelar esa decisión ante el Superintendente o el consejero auditor mediante la presentación de una apelación por escrito. El agente de enlace para personas sin hogar se asegurará de que el Superintendente reciba unas copias del reclamo por escrito y de su resolución. El Superintendente o el consejero auditor programará una reunión con el Reclamante para tratar el reclamo. Dentro de los cinco (5) días escolares posteriores a la recepción de la apelación por escrito, el Superintendente o el consejero auditor proporcionará una decisión por escrito al Reclamante, incluyendo una declaración de las razones.

Servicios equivalentes

A cada estudiante sin hogar se le brindan servicios equivalentes a los servicios que se ofrecen a otros estudiantes en la escuela a la que asiste el estudiante sin hogar, incluidos los siguientes:

  • Servicios de transporte.

  • Servicios educativos para los cuales el estudiante cumple con los criterios de elegibilidad, tales como los servicios provistos bajo el Título I, programas educativos para niños con discapacidades y programas educativos para estudiantes de inglés.

  • Programas de educación técnica y profesional.

  • Programas para estudiantes dotados y talentosos.

  • Programas de nutrición escolar.

Transporte

A solicitud del padre o tutor (o en el caso de un joven no acompañado, el agente de enlace), se proporciona transporte para un estudiante sin hogar hacia y desde la escuela de origen de la siguiente manera:

  • Si el niño o joven sin hogar continúa viviendo en el área que atiende la división en la que se encuentra la escuela de origen, es esta división la que proporciona y organiza el servicio de transporte para el niño o joven hacia y desde la escuela de origen.

  • Si termina el alojamiento del niño o joven sin hogar en el área que atiende la división en la que se encuentra la escuela de origen y el niño o joven comienza a vivir en un área atendida por otra división, aunque continúa su educación en la escuela de origen, la división de origen y la división en la que vive el niño o joven sin hogar deben acordar un método para distribuir la responsabilidad y los costos del transporte del niño hacia y desde la escuela de origen. Si las divisiones no pueden ponerse de acuerdo sobre dicho método, la responsabilidad y los costos de transporte se comparten por igual.

 

Referencia(s) legal(es):
Título 20 del Código de los EE. UU., sección 6399

Título 42 del Código de los EE. UU., secciones 11302, 11431, 11432, 11433 y 11434a

Código de Virginia, 1950, en su forma enmendada, secciones 22.1-3, 22.1-70, 22.1-78, 22.1-253.13:1 y 22.1-270

 

Aprobado: domingo, 6 de julio de 2008
Enmendado: jueves, 15 de junio de 2017
Enmendado: martes, 3 de julio de 2018
Enmendado: miércoles, 15 de agosto de 2018