Igualdad de oportunidades educativas/no discriminación (403P)
- Declaración sobre la política
La igualdad de oportunidades educativas se aplicará a todos los estudiantes sin importar la raza, el color, el credo, la religión, la nacionalidad, la ascendencia, la etnia, el sexo, la orientación sexual, el género, la identidad de género, las discapacidades, el estado civil, el embarazo, el parto o las enfermedades relacionadas, o cualquier otra característica protegida por la ley. Los programas educativos se diseñarán para satisfacer las diversas necesidades de todos los estudiantes. - Procedimiento de denuncia
Cualquier estudiante que crea que ha sido víctima de una discriminación ilegal deberá informar la presunta discriminación lo antes posible a uno de los oficiales de cumplimiento designados en esta política. Además, cualquier estudiante que tenga conocimiento de una conducta que pueda suponer una discriminación ilegal debe informar dicha conducta a uno de los oficiales de cumplimiento designados en esta política. Cualquier trabajador que tenga conocimiento de una conducta que pueda suponer una discriminación ilegal deberá informar dicha conducta a uno de los oficiales de cumplimiento designados en esta política. La denuncia, la identidad del denunciante y la identidad de la persona o personas presuntamente responsables de la discriminación se divulgarán solo en la medida necesaria para investigar a fondo la denuncia y solo cuando la ley exija o permita dicha divulgación. Se le informará al denunciante que desee permanecer en el anonimato que es posible que dicho anonimato limite la capacidad de la división escolar para responder por completo a la denuncia. - Investigación
Al recibir un informe de una presunta discriminación, el oficial de cumplimiento deberá autorizar o llevar a cabo una investigación de inmediato. Esta política incorpora los procedimientos establecidos en la Política 429: Prohibición contra el acoso y las represalias, Sección IV: Procedimiento para las denuncias remitidas al oficial de cumplimiento, para los procesos de investigación, toma de decisiones y apelación que se utilizarán en respuesta a un informe de presunta discriminación en virtud de esta política. - Oficial de cumplimiento
La Junta Escolar designó al superintendente adjunto de administración como el oficial de cumplimiento responsable de identificar, investigar, prevenir y resarcir la discriminación ilegal. Las denuncias de discriminación también se pueden presentar ante el director ejecutivo de recursos humanos, a quien se lo designó como el oficial de cumplimiento suplente. El oficial de cumplimiento o el oficial de cumplimiento suplente deberá hacer lo siguiente:
- recibir los informes o las denuncias de discriminación;
- supervisar la investigación de cualquier presunta discriminación;
- evaluar las necesidades de capacitación de la división escolar en relación con esta política;
- organizar la capacitación necesaria para lograr el cumplimiento de esta política;
- garantizar que cualquier investigación de discriminación esté a cargo de un investigador imparcial que esté capacitado acerca de los requisitos de la igualdad de oportunidades educativas, lo que incluye tener la autoridad para proteger a la presunta víctima y a otros durante la investigación.
- recibir los informes o las denuncias de discriminación;
- Represalias
Se prohíben las represalias contra los estudiantes o los miembros del personal escolar que denuncien una discriminación o participen en los procedimientos relacionados. La división escolar tomará las medidas apropiadas contra cualquier estudiante o miembro del personal escolar que tome represalias contra cualquier otro estudiante o empleado que informe una presunta discriminación o participe en los procedimientos relacionados. - Procedimiento alternativo de denuncia
Nada en esta política negará el derecho de cualquier persona a buscar otras vías de recurso para abordar las inquietudes relacionadas con la discriminación ilegal, que incluyen la presentación de demandas civiles, la presentación de una denuncia ante agencias externas o la búsqueda de un resarcimiento según la ley estadual o federal. - Acusaciones falsas
Los estudiantes o los miembros del personal escolar que presenten acusaciones falsas de discriminación estarán sujetos a acciones disciplinarias.
Referencias jurídicas:
Título 20 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1681-1688
Título 29 del Código de los Estados Unidos, Sección 794
Título 42 del Código de los Estados Unidos, desde la Sección 2000d hasta la 2000d-7
Título 34 del Código de Regulaciones Federales (Code of Federal Regulations, CFR), 106.9
Código de Virginia, Secciones 2.2-3900, 2.2-3901, 2.2-3902, 22.1-23.3, 22.1-212.6:1
Referencias cruzadas:
Política 217P, Administración: no discriminación
Política 429P, Estudiantes: prohibición contra el acoso y las represalias
Política 504P, Personal: igualdad de oportunidades de empleo/no discriminación
Política 506P, Personal: prohibición contra el acoso y las represalias
Aprobado: 6 de febrero de 1990
Enmendado: 19 de junio de 2007
Enmendado: 17 de mayo de 2016
Enmendado: 16 de marzo de 2021
Enmendado: 15 de junio de 2021