Información sobre el Registro de agresores sexuales y delitos contra menores (226P)
Información general
Cada escuela de la división se registra en el Departamento de Policía del estado para recibir un aviso electrónico del registro, el nuevo registro o la verificación de la información del registro de cualquier persona que deba inscribirse en el Registro de agresores sexuales y delitos contra menores (el Registro) dentro de la división.
El superintendente establece los procedimientos para el uso y la distribución de la información recibida del Registro. La información recibida del Registro no puede utilizarse para intimidar o acosar.
El superintendente notifica a los padres de cada estudiante inscrito en la división escolar sobre la disponibilidad de la información en el Registro y la ubicación del sitio web.
Visitantes en las escuelas
Cuando la división escolar se entera de que un padre de un estudiante inscrito que no ha sido condenado por la comisión un delito de nivel III (definido en el Código de Virginia, Sección 9.1-9029) está obligado a inscribirse en el Registro, se notifica al padre por escrito que se le prohíbe estar presente en la escuela o en las funciones escolares sin la aprobación explícita por escrito del director del estudiante. Dicha aprobación debe obtenerse antes de la visita propuesta y debe indicar las condiciones que deben cumplirse para que el padre pueda estar presente. Cuando se permite la presencia de estos padres en la escuela o en las funciones escolares, se los supervisa para que no tengan contacto con otros niños que no sean sus propios hijos.
Cuando la división escolar se entera de que cualquier persona (que no sea el padre de un estudiante inscrito) que debe inscribirse en el Registro, pero que no ha sido condenada por la comisión de un delito de nivel III (definido en el Código de Virginia, Sección 9.1-902) pretende estar presente en la escuela o en funciones escolares, se notifica a la persona por escrito que se le prohíbe estar presente en la escuela o en funciones escolares sin la aprobación explícita por escrito del director de la escuela que la persona pretende visitar o que patrocina el evento al que la persona pretende asistir. Dicha aprobación debe obtenerse antes de la visita propuesta y, si se obtiene, debe indicar las condiciones que deben cumplirse para que la persona pueda estar presente. Una de las condiciones es que se supervise a la persona para garantizar la seguridad de los estudiantes, el personal y otros.
Los directores utilizan los procedimientos establecidos por el superintendente al considerar las solicitudes para estar presentes en la escuela o en actividades patrocinadas por la escuela de todas las personas que deben inscribirse en el Registro, pero que no han sido condenadas por la comisión de un delito de nivel III (definido en el Código de Virginia, Sección 9.1-902).
Ningún adulto que haya sido condenado por la comisión de un delito de nivel III (definido en el Código de Virginia, Sección 9.1-902) puede entrar en la escuela o estar presente durante el horario escolar y durante las actividades relacionadas con la escuela o patrocinadas por esta en cualquier inmueble que la persona sepa o debiera saber que es una propiedad de la escuela, un centro diurno infantil o un autobús escolar, o en cualquier propiedad, pública o privada, cuando una escuela primaria o secundaria esté utilizando dicha propiedad únicamente para una actividad relacionada con la escuela o patrocinada por la escuela, a menos que se cumpla lo siguiente:
- la persona es un votante legalmente registrado y calificado y se encuentra en dicho inmueble únicamente para votar;
- la persona es un estudiante matriculado en la escuela; o
- la persona obtuvo una orden judicial de conformidad con el Código de Virginia 18.2-370.5.C que le permite entrar y estar presente en dicha propiedad, obtuvo una autorización total o parcial de la Junta Escolar o de su designado para ingresar total o parcialmente según el alcance de la prohibición levantada, y cumple con los términos y las condiciones de la Junta Escolar y los términos y las condiciones de la orden judicial.
Referencias jurídicas:
Código de Virginia, 1950, en su forma enmendada, Secciones 22.1-79, 22.1-79.3, 9.1-914, 9.1-902 y 18.2-370.5
Mancomunidad y Doe, 278 Virginia 223 (2009)
Referencias cruzadas:
Política 102P, Estatutos: responsabilidades y poderes
Política 427P, Estudiantes: relaciones con los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
Política 609P, Relaciones con la comunidad: visitantes de la escuela
Política 720P, Operaciones y finanzas: compras
Aprobado: 19 de junio de 2007
Enmendado: 17 de junio de 2008
Enmendado: 19 de enero de 2010
Enmendado: 16 de agosto de 2011
Enmendado: 16 de junio de 2020
Enmendado: 18 de mayo de 2021