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Procesamiento de menores como adultos

La Oficina del Fiscal General ha elaborado la siguiente información sobre el procesamiento de menores como adultos:

La sección §22.1-279.4 del Código de Virginia establece lo siguiente:

Las Juntas Escolares deberán proporcionar a los estudiantes información desarrollada por la oficina del Fiscal General sobre las leyes que rigen el procesamiento de menores como adultos por la perpetración de ciertos delitos. Los métodos para proporcionar dicha información pueden incluir, entre otros, anuncios públicos en las escuelas, notificación por escrito a los padres, publicación en el manual de conducta estudiantil e inclusión en los materiales distribuidos a los padres de conformidad con § 22.1-279.3.

La siguiente información en formato de preguntas y respuestas proporciona el aviso requerido por esta sección del Código.

¿Quién es un menor? La Sección 16.1-228 del Código de Virginia define a un menor como “una persona menor de 18 años de edad”. La Sección 16.1-269.1 del Código permite que los menores con 14 años de edad o más en el momento de un presunto delito sean procesados como adultos por delitos específicos en determinadas circunstancias. Este proceso se denomina transferencia al tribunal de circuito correspondiente para ser juzgado como adulto.

¿Cómo se calcula la edad del menor? La Sección 16.1-241 del Código de Virginia establece que, a los efectos de transferir a un menor a un tribunal de circuito para ser juzgado como adulto, el menor debe haber tenido 14 años o más al momento del delito.

¿En qué circunstancias permite la ley la transferencia de menores para ser juzgados como adultos?  El Código de Virginia permite el traslado de menores para ser juzgados como adultos en tres circunstancias específicas. A continuación, se presenta una descripción de cada circunstancia y el procedimiento que se sigue para determinar si se transfiere al estudiante a un tribunal de circuito.

Circunstancia n.o 1
Puede producirse una transferencia cuando a un menor, que tiene 14 años o más en el momento del delito, se lo acusa de un delito que sería un delito grave si lo cometiera un adulto (§ 16.1-269.1 A. del Código de Virginia). Los delitos son delitos graves o delitos menores. Los delitos que se castigan con reclusión en un centro penitenciario estatal son delitos graves; todos los demás delitos son delitos menores. Los delitos graves se clasifican a los efectos del castigo y la sentencia en seis clases. Los castigos autorizados para la condena por un delito grave son los siguientes:

  • Delito grave de clase 1: Prisión perpetua y posible multa de no más de $100,000. Si la persona tenía 18 años de edad en el momento del delito, el castigo será prisión perpetua sin libertad condicional, una multa de no más de $100,000 y no será elegible para la libertad condicional.
  • Delito grave de clase 2: Prisión de 20 años a cadena perpetua y posible multa de no más de $100,000.
  • Delito grave de clase 3: Prisión de cinco a 20 años y posible multa de no más de $100,000.
  • Delito grave de clase 4: Prisión de dos a 10 años y posible multa de no más de $100,000.
  • Delito grave de clase 5: Prisión de uno a 10 años o encarcelamiento por no más de 12 meses o posible multa de no más de $2,500.
  • Delito grave de clase 6: Prisión de uno a cinco años o encarcelamiento por no más de 12 meses o posible multa de no más de $2,500.

(§§ 18.2-9 y 18.2-10 del Código de Virginia)

En esta circunstancia, la Oficina del Fiscal de la Mancomunidad hace una solicitud formal al juez del tribunal de menores para que se transfiera al menor al tribunal de circuito. El tribunal de menores lleva a cabo una audiencia de transferencia y puede retener la jurisdicción o transferir al menor al tribunal de circuito correspondiente para los procedimientos penales. Cualquier transferencia al tribunal de circuito está sujeta a las siguientes condiciones: (1) notificación; (2) causa probable para creer que el menor cometió el presunto acto delictivo o un acto delictivo menor incluido; (3) el menor es competente para que se lo someta a juicio; y, (4) el menor no es una persona adecuada para permanecer dentro de la jurisdicción del tribunal de menores.

La decisión sobre si el menor no es una persona adecuada para permanecer dentro de la jurisdicción del tribunal de menores se basa, entre otros, en los siguientes factores:

  • La edad del menor
  • La gravedad y la cantidad de los presuntos delitos
  • Si el menor puede permanecer en el sistema de justicia de menores el tiempo suficiente para que reciba un tratamiento y una rehabilitación eficaces
  • La idoneidad y disponibilidad de los servicios y las alternativas de disposición que necesita el menor tanto en el sistema de justicia penal como en el de justicia de menores
  • El historial y los antecedentes del menor en la jurisdicción donde ocurrió el presunto delito o en otras jurisdicciones
  • Si el menor se ha escapado de una entidad correccional de menores en el pasado
  • El grado, si lo hubiera, de retraso mental o enfermedad mental del menor
  • El historial escolar y la educación del menor
  • La madurez mental y emocional del menor
  • La condición física y la madurez del menor

Circunstancia n.o 2

Puede producirse un traslado cuando un menor con 14 años o más es acusado de un delito que sería un delito grave si lo cometiera un adulto. (§ 16.1-269.1 C del Código de Virginia)

En esta circunstancia, el traslado se solicita a discreción del Fiscal de la Mancomunidad. Si el Fiscal de la Mancomunidad desea trasladar al menor para que se lo juzgue como adulto, el tribunal de menores celebra una audiencia preliminar para determinar si existe causa probable para creer que el menor cometió el presunto acto delictivo. Al determinarse la existencia de causa probable, se traslada al menor para se lo procese como adulto. (§ 16.1-269.1 C del Código de Virginia)

Circunstancia n.o 3

Se produce un traslado cuando se acusa a un menor con 14 años o más en el momento del presunto delito de homicidio capital, homicidio en primer o segundo grado, linchamiento o lesiones maliciosas agravadas. (§ 16.1-269.1 B del Código de Virginia)

El traslado en esta circunstancia es automático. Siempre que se acuse a un menor con 14 años o más de homicidio capital, homicidio en primer o segundo grado, linchamiento o lesiones maliciosas agravadas, deberá juzgárselo como adulto. El tribunal de menores celebra una audiencia preliminar para determinar si existe causa probable para creer que el menor cometió el presunto acto delictivo. Al determinarse la existencia de causa probable, se traslada al menor para que se lo procese como adulto. (§ 16.1-269.1 B del Código de Virginia)

Si se traslada a un menor para su procesamiento como adulto por un delito, ¿qué sucede si también ha sido acusado de otros delitos? Si se transfiere un cargo, se transferirán todos los demás cargos de delincuencia que surjan del mismo acto. (§ 16.1-269.6 del Código de Virginia)

¿El traslado afecta a los presuntos delitos penales posteriores? Sí. Una vez que se condena a un menor por un delito como adulto en un tribunal de circuito, todos los delitos penales posteriores, cualquiera sea su naturaleza, serán tratados como delitos de adultos y no se requerirá una audiencia de transferencia. (§ 16.1-269.6 del Código de Virginia)

¿Qué sucede cuando se sentencia a un adulto por un delito que cometió cuando era menor? Cuando el tribunal de menores sentencia a un adulto que ha cometido, antes de cumplir los 18 años, un delito que sería un delito si lo hubiera cometido un adulto, el tribunal puede imponer una pena de hasta un máximo de 12 meses de cárcel o una multa de hasta $2,500. (§ 16.1-284 del Código de Virginia)

¿Qué puede suceder si se juzga un menor como adulto? Existen diferencias significativas entre un menor al que se juzga como menor y un menor al que se juzga en el tribunal de circuito como adulto. En el sistema de menores, a un menor se le otorgan protecciones adicionales debido a su juventud. En primer lugar, los registros relacionados con la acusación y la sentencia de delincuencia son confidenciales y pueden no estar disponibles para el público, a menos que el delito haya sido un delito grave. En segundo lugar, si la sentencia es por un delito menor, el registro del tribunal de menores se borra cuando el menor alcanza la mayoría de edad y se lo considera un adulto. En tercer lugar, si se declara a un menor que es delincuente menor de edad, este permanece en el sistema de menores, donde un juez tiene discreción para determinar el castigo o las consecuencias que se le impondrán. En el sistema de menores, el énfasis está en el tratamiento y la educación.

Por el contrario, si se procesa a un menor como adulto, las cuestiones y la información relacionadas con la acusación y la condena de un delito forman parte del registro público. Debido a que la información se convierte en un registro penal de adultos, no se borra cuando el menor alcanza la edad de 18 años. Además, el juez no tiene la misma discreción para dictar sentencia. El juez del tribunal de circuito debe imponer al menos la sentencia mínima obligatoria que se prescribe en las pautas de sentencia. El tribunal de circuito tiene el poder discrecional de enviar al menor al sistema juvenil incluso si se lo procesa como adulto.