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Prohibición contra el acoso y las represalias (429P)

  1. Declaración de política 

    Es política de la Junta Escolar del Condado de Frederick mantener un entorno educativo y un lugar de trabajo libres de acoso sexual y otras formas ilegales de acoso. Por lo tanto, la Junta Escolar prohíbe el acoso contra estudiantes, empleados u otras personas por motivos de raza, color, origen nacional, ascendencia, edad, religión, afiliación política, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, discapacidad, estado militar, información genética, estado civil, embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas, o cualquier otra característica protegida por la ley o basada en la creencia de que tal característica existe (referida en esta política como "Acoso Prohibido"), en la escuela o en cualquier actividad patrocinada por la escuela. 

    Es una infracción de esta política que cualquier estudiante o integrante del personal escolar participe en Acoso Prohibido en la escuela o en cualquier actividad patrocinada por la escuela. Además, es una infracción de esta política que cualquier integrante del personal escolar tolere el Acoso Prohibido en la escuela o en cualquier actividad patrocinada por la escuela, por parte de estudiantes, personal escolar o terceros que participen, observen o se involucren en actividades patrocinadas por la escuela. También es una infracción de esta política que cualquier estudiante o integrante del personal escolar tome represalias contra cualquier persona que presente una denuncia de Acoso Prohibido, participe en dicho procedimiento o se oponga de otra manera al acoso de cualquier estudiante o integrante del personal escolar.

    Para fines de esta política, el personal escolar incluye a los miembros de la Junta Escolar, empleados, agentes, voluntarios, contratistas u otras personas sujetas a la supervisión y control de la división escolar.

    La División de Escuelas Públicas del Condado de Frederick ("FCPS" o la "División") deberá:

    • investigar de inmediato todas las denuncias, escritas o verbales, de Acoso Prohibido en la escuela o en cualquier actividad patrocinada por la escuela; 

    • investigar de inmediato todas las denuncias, escritas o verbales, de represalias contra cualquier persona que presente una denuncia de acoso, participe en dicho procedimiento o se oponga de otra manera al acoso de cualquier estudiante o integrante del personal escolar;

    • realizará de inmediato las acciones apropiadas para detener cualquier Acoso Prohibido o represalia;  

    • realizar las acciones apropiadas contra cualquier estudiante o integrante del personal escolar que infrinja esta política y brindar los recursos apropiados para restaurar la igualdad de acceso al entorno educativo, la actividad educativa y/o el lugar de trabajo; y 

    • realizar cualquier otra acción razonablemente calculada para terminar y prevenir más acoso y/o represalias contra el personal escolar o los estudiantes.

  2. Definiciones

    1. Oficial de Cumplimiento: El Oficial de Cumplimiento es la persona designada para recibir denuncias de acoso remitidas por el Coordinador del Título IX y supervisar la respuesta y la investigación de esas denuncias como se describe a continuación. La Junta Escolar del Condado de Frederick ha designado al superintendente asistente de Administración como Oficial de Cumplimiento, y al director ejecutivo de Recursos Humanos como Oficial de Cumplimiento suplente.

    2. Consentimiento: El Consentimiento es el acuerdo claro, inequívoco y voluntario entre los participantes para participar en una actividad sexual específica.

    3. Acoso Prohibido: El Acoso Prohibido incluye cualquiera de las siguientes conductas:

      1. Acoso Sexual Prohibido por el Título IX: Esta es una conducta basada en el sexo que satisface uno o más de los siguientes:

        1. un empleado de la Junta Escolar que condicione la provisión de una ayuda, beneficio o servicio de la Junta Escolar a la participación de un individuo en una conducta sexual no deseada;

        2. conducta no deseada determinada por una persona razonable como tan severa, generalizada y objetivamente ofensiva que niega efectivamente a una persona el acceso equitativo al programa o actividad educativos de la Junta Escolar; o

        3. "agresión sexual", como se define en el Código de los Estados Unidos (U.S.C.), Título 20, Art. 1092(f)(6)(A)(v); "violencia en el noviazgo", como se define en el U.S.C., Título 34, Art. 12291(a)(10); "violencia doméstica", como se define en el U.S.C., Título 34, Art. 12291(a)(8); o "acecho", como se define en el U.S.C., Título 34, Art. 12291(a)(30).

      2. Acoso Basado en el Sexo: Esta es cualquier otra forma de acoso basado en el sexo, que puede incluir el uso de teléfonos celulares o internet, que no está incluido en la definición de Acoso Sexual Prohibido por el Título IX. Los ejemplos de dicho acoso pueden incluir, entre otros, conducta o comunicación sexual que interfiera de manera sustancial o irrazonable con el empleo o la educación de una persona, o que cree un entorno laboral o educativo intimidatorio, hostil u ofensivo (es decir, la conducta es lo suficientemente grave como para limitar la capacidad de un estudiante o un empleado para participar o beneficiarse del programa educativo o entorno laboral). Los ejemplos de conducta que pueden constituir Acoso Basado en el Sexo incluyen:

        • insinuaciones o conductas físicas con motivos sexuales no deseadas, como palmaditas inapropiadas, pellizcos u otro contacto físico con motivos sexuales;
        • coqueteo, proposiciones o comentarios sexuales repetidos no deseados, o solicitudes de favores sexuales;
        • agravios sexuales, miradas lascivas, epítetos, amenazas, abuso verbal, comentarios despectivos o descripciones sexualmente degradantes;
        • comentarios gráficos sobre el cuerpo de una persona o conversación demasiado personal de naturaleza sexual;
        • chistes, notas, historias, dibujos, gestos o imágenes sexuales;
        • difundir rumores sexuales;
        • tocar el cuerpo o la ropa de una persona de manera sexual;
        • mostrar objetos, imágenes, dibujos animados o carteles sexualmente sugerentes; e
        • impedir o bloquear el movimiento de una manera sexualmente intimidatoria.

      3. Acoso por Motivos de Raza, Origen Nacional, Discapacidad, Religión y Otros Motivos Prohibidos: Esto incluye todas las demás formas de acoso prohibidas en la Sección I anterior, incluida la conducta física o verbal, que puede incluir el uso de teléfonos celulares o internet, en relación con la raza, el origen nacional, la discapacidad, la religión u otros motivos prohibidos de un individuo, cuando la conducta:

        • tiene el propósito o el efecto de crear un entorno laboral o educativo intimidatorio, hostil u ofensivo; 
        • tiene el propósito o efecto de interferir sustancial o irrazonablemente con el trabajo o la educación de una persona; o
        • es lo suficientemente grave como para limitar las oportunidades de empleo de una persona o para limitar la capacidad de un estudiante para participar o beneficiarse del programa educativo.

        Los ejemplos de conducta que pueden constituir acoso por motivos de raza, origen nacional, discapacidad, religión u otros motivos prohibidos pueden incluir:

        • grafitis que contengan lenguaje racialmente ofensivo;
        • insultos, bromas o rumores;
        • actos físicos de agresión contra una persona o su propiedad debido a la raza, el origen nacional, la discapacidad, la religión u otros motivos prohibidos de esa persona;
        • agravios, estereotipos negativos y actos hostiles basados en la raza, el origen nacional, la religión, la discapacidad u otros motivos prohibidos de otra persona;
        • material escrito o gráfico, que contenga comentarios étnicos o estereotipos, que se publique o circule y que tenga la intención de degradar, intimidar o amenazar a las personas en función de su raza, origen nacional, discapacidad, religión u otros motivos prohibidos.

      4. Otro Comportamiento Prohibido: El comportamiento que no es ilegal o que no está específicamente prohibido anteriormente puede, no obstante, ser inaceptable para el entorno educativo o el lugar de trabajo. Se prohíben las acciones degradantes o que sean dañinas de otra manera, en particular si se dirigen a las características personales, incluido, entre otros, el estado socioeconómico de una persona. Cualquier alegación de otro comportamiento prohibido de acuerdo con este término se investigará y decidirá de acuerdo con los procesos especificados en esta política, en la medida aplicable.

    4. Título IX: El Título IX se refiere al U.S.C., Título 20, Arts. 1681-1688 y los reglamentos de implementación.

    5. Coordinador del Título IX: El Coordinador del Título IX es la persona designada para coordinar los esfuerzos para cumplir con esta política y el Título IX. Se puede contactar al Coordinador del Título IX en TitleIXCoordinator@fcpsk12.net.

  3. Denuncia de Acoso Prohibido

    Cualquier estudiante o integrante del personal escolar que crea que él o ella ha sido víctima de Acoso Prohibido por parte de un estudiante, un integrante del personal escolar o un tercero debe informar el presunto acoso al Coordinador del Título IX o al personal escolar. El presunto acoso debe informarse lo antes posible y, por lo general, el informe debe realizarse dentro de los quince (15) días escolares posteriores a la ocurrencia. Además, cualquier estudiante que tenga conocimiento de una conducta que pueda constituir Acoso Prohibido debe informar dicha conducta al Coordinador del Título IX o al personal escolar. Cualquier integrante del personal escolar que haya notado que un estudiante u otro integrante del personal escolar puede haber sido víctima de Acoso Prohibido deberá informar de inmediato el presunto acoso al Coordinador del Título IX. Cualquier denuncia que involucre al Coordinador del Título IX debe ser informada al superintendente. Cualquier denuncia que involucre al superintendente debe ser informada al presidente de la Junta Escolar.

    El denunciante debe usar el Formulario de denuncia de discriminación/acoso prohibido y/o conducta de represalia para presentar denuncias de acoso. Sin embargo, también se aceptan informes orales y otros informes escritos. La denuncia y la identidad del denunciante y el denunciado se divulgarán solo en la medida necesaria para investigar completamente la denuncia y solo cuando la ley exija o permita dicha divulgación. Además, se le informará a un denunciante que desee permanecer en el anonimato que dicha confidencialidad puede limitar la capacidad de la División para responder completamente a la denuncia.

    Después de recibir una denuncia, el Coordinador del Título IX hace una determinación inicial de si las alegaciones pueden ser Acoso Sexual Prohibido por el Título IX. Si las alegaciones pueden serlo, se sigue el Proceso de Quejas conforme al Título IX en la Sección V a continuación. Si las alegaciones no pueden ser Acoso Sexual Prohibido por el Título IX, entonces la denuncia se remite al Oficial de Cumplimiento que sigue el procedimiento en la Sección IV a continuación.

    El Coordinador del Título IX también determina si las alegaciones pueden constituir una conducta delictiva y se asegura de que se notifique a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley si es necesario. Si las alegaciones también pueden constituir abuso infantil, entonces esas alegaciones deben informarse al Departamento de Servicios Sociales de acuerdo con la Política 508P Informe de abuso y negligencia infantil.

  4. Procedimiento de Denuncias Remitidas al Oficial de Cumplimiento

    1. Procedimiento formal

      1. Términos generales: El Oficial de Cumplimiento:

        • recibirá denuncias de acoso remitidas por el Coordinador del Título IX;
        • llevará a cabo o supervisará la investigación de cualquier presunto acoso referido por el Coordinador del Título IX;
        • evaluará las necesidades de la División en relación con las denuncias remitidas por el Coordinador del Título IX;
        • organizará la capacitación necesaria; 
        • se asegurará de que la investigación sea realizada por un investigador imparcial que esté capacitado en los requisitos de igualdad de oportunidades de empleo/educación; y
        • velará por que se proporcionen a las partes las medidas provisionales adecuadas.

      2. Proceso de investigación

        1. Notificación de investigación: Al recibir una remisión de una denuncia de presunto Acoso Prohibido del Coordinador del Título IX, el Oficial de Cumplimiento deberá autorizar o emprender una investigación de inmediato. La investigación puede ser realizada por el personal escolar o por un tercero designado por la División (el "Investigador"). La investigación se completará tan pronto como sea posible, lo que generalmente debe ocurrir no más de catorce (14) días calendario después de la remisión de la denuncia al Oficial de Cumplimiento. Al recibir la denuncia, el Oficial de Cumplimiento deberá acusar recibo de la denuncia mediante notificación por escrito de que la denuncia ha sido recibida, tanto para el denunciante como para el denunciado, dentro de los tres días escolares. Además, al recibir la denuncia, el Oficial de Cumplimiento determinará si se deben proporcionar medidas provisionales a cualquiera de las partes en espera del resultado de la investigación. Dichas medidas provisionales pueden incluir, pero no se limitan a, separar al denunciante y al denunciado. Las partes serán notificadas simultáneamente por escrito si el Oficial de Cumplimiento determina que se requerirán más de 14 días escolares para investigar la denuncia. Esta notificación por escrito debe incluir el motivo de la investigación extendida y la fecha en que se espera que concluya la investigación. 
        2. Investigación y revisión: La investigación puede consistir en entrevistas personales con el denunciante, el denunciado y cualquier otra persona que pueda tener conocimiento del presunto acoso o las circunstancias que dieron lugar a la denuncia. La investigación considerará testigos y pruebas tanto del denunciante como del denunciado. La investigación también puede consistir en la inspección de cualquier otro documento o información que el investigador considere relevante. 

          Al determinar si la supuesta conducta constituye una infracción de esta política, la División considerará, como mínimo: (1) las circunstancias circundantes; (2) la naturaleza del comportamiento; (3) incidentes pasados o patrones de comportamiento pasados o continuos; (4) la relación entre las partes; (5) con qué frecuencia ocurrió la conducta; (6) la identidad del presunto perpetrador en relación con la presunta víctima (es decir, si el presunto perpetrador estaba en una posición de poder sobre la presunta víctima); (7) la ubicación del presunto acoso; (8) las edades de las partes; y (9) el contexto en el que ocurrieron los supuestos incidentes. Si una acción o incidente en particular constituye una infracción de esta política, se requiere una determinación caso por caso basada en todos los hechos y circunstancias revelados después de una investigación completa y exhaustiva.

        3. Informe de investigación: El Oficial de Cumplimiento emitirá un informe por escrito al superintendente al finalizar la investigación. Si la denuncia involucra al Superintendente, el informe se enviará a la Junta Escolar. El informe deberá incluir una determinación de si la preponderancia de las pruebas, es decir, si es más probable la ocurrencia que la no ocurrencia, indica que se infringió esta política y recomendaciones para la acción correctiva, si corresponde.

        4. Cooperación: Todos los empleados deberán cooperar con cualquier investigación de presunto acoso realizada en virtud de esta política o por una agencia estatal o federal apropiada.

      3. Acción del superintendente

        Dentro de los cinco (5) días escolares de haber recibido el informe de la investigación, el superintendente o la persona designada emitirá una decisión con respecto a (1) si se infringió esta política y (2) qué acción se debe realizar, si corresponde. Esta decisión deberá comunicarse por escrito simultáneamente a cada una de las partes. Si el superintendente o el designado determina que es más probable que el Acoso Prohibido sí haya ocurrido en infracción de esta política, la División Escolar realizará acciones oportunas y apropiadas para abordar y remediar la infracción, así como para evitar que vuelva a ocurrir. Dicha acción puede incluir sanciones disciplinarias hasta e incluyendo una recomendación para expulsión o despido. Ya sea que el superintendente o el designado determinen o no que ocurrió Acoso Prohibido, el superintendente o la persona que este designe pueden determinar que se lleve a cabo una capacitación en toda la escuela o en toda la División y/o que se proporcionen las medidas correctivas apropiadas a una o ambas partes. 

      4. Apelación

        Cualquiera de las partes puede apelar la decisión del superintendente o el designado ante la Junta Escolar dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la recepción de la decisión. La notificación de apelación debe presentarse ante el superintendente, quien enviará el expediente a la Junta Escolar. La Junta Escolar tomará una decisión dentro de los 30 días calendario posteriores a la recepción del registro. La Junta Escolar puede solicitar argumentos orales o escritos de cualquiera de las partes, el superintendente y cualquier otra persona que la Junta Escolar considere relevante. La notificación por escrito de la decisión de la Junta Escolar se dará a cada parte simultáneamente.

        Los empleados pueden optar por presentar sus quejas en virtud de esta política a través del procedimiento de quejas de empleados correspondiente (509P, Personal: Procedimientos de quejas) en lugar del procedimiento de denuncias de esta política.

    2. Procedimiento informal del Oficial de Cumplimiento

      Si el denunciante y el denunciado están de acuerdo, su director, designado o supervisor puede hacer arreglos para que resuelvan la denuncia de manera informal con la ayuda de un consejero, un administrador u otro empleado profesional o un tercero.

      Si el denunciante y el denunciado acuerdan resolver la denuncia de manera informal, se le informará a cada uno de ellos que tiene derecho a abandonar el procedimiento informal en cualquier momento a favor del inicio de los Procedimientos formales del Oficial de Cumplimiento establecidos anteriormente en la Sección IV(A). El director, el designado o el supervisor notificarán por escrito a cada parte y al Oficial de Cumplimiento cuando se resuelva la denuncia. 

  5. Procedimiento para denuncias por Acoso Sexual Prohibido por el Título IX

    1. Definiciones: Para fines de esta sección de la política, se aplicarán las siguientes definiciones:

      1. Conocimiento Real: Conocimiento Real significa notificación de Acoso Sexual Prohibido por el Título IX o alegaciones de Acoso Sexual Prohibido por el Título IX al Coordinador del Título IX, a cualquier funcionario de la división escolar que tenga autoridad para instituir medidas correctivas, o a cualquier empleado de una escuela primaria o secundaria. 

      2. Denunciante: El Denunciante es una persona que presuntamente es víctima de una conducta que podría constituir Acoso Sexual Prohibido por el Título IX.

      3. Denuncia Formal: Una Denuncia Formal es el documento presentado por el Denunciante o firmado por el Coordinador del Título IX en el que se alega Acoso Sexual Prohibido por el Título IX contra el/los Denunciado(s) y se solicita que se investigue la alegación. Se puede presentar una Denuncia Formal ante el Coordinador del Título IX en persona, por correo postal o por correo electrónico. Cuando el Coordinador del Título IX firma una Denuncia Formal, el Coordinador del Título IX no es un denunciante ni una parte. Las alegaciones en una Denuncia Formal deben ser investigadas. El Proceso de Quejas conforme al Título IX a continuación describe la respuesta de la División a una Denuncia Formal.

      4. Programa o Actividad: La definición del Programa o la Actividad de la Junta Escolar debe incluir lugares, eventos o circunstancias sobre los cuales la Junta Escolar ejerce un control sustancial tanto sobre el Denunciado como sobre el contexto en el que ocurre el acoso sexual.

      5. Denunciado: El Denunciado es una persona que ha sido denunciada como perpetradora de una conducta que podría constituir Acoso Sexual Prohibido por el Título IX.

      6. Medidas de Apoyo: Las Medidas de Apoyo son servicios individualizados no disciplinarios y no punitivos que se ofrecen según corresponda, según estén razonablemente disponibles y sin tarifa ni cargo para el Denunciante o el Denunciado antes o después de la presentación de una Denuncia Formal o cuando no se haya presentado una Denuncia Formal. Dichas medidas están diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso al Programa o Actividad educativa de la Junta Escolar sin sobrecargar injustificadamente a la otra parte, incluidas las medidas diseñadas para proteger la seguridad de todas las partes, el entorno laboral y educativo, o disuadir el acoso sexual. Las Medidas de Apoyo pueden incluir asesoramiento, extensiones de plazos u otros ajustes relacionados con el curso, modificaciones de los horarios de trabajo o de clase, servicios de escolta en el campus, restricciones mutuas de contacto entre las partes, cambios en los lugares de trabajo, permisos de ausencia, mayor seguridad o monitoreo de partes de la escuela o actividad relacionada con la escuela, y otras medidas similares. Todas las Medidas de Apoyo proporcionadas al Denunciante o al Denunciado se mantienen confidenciales, en la medida en que mantener dicha confidencialidad no perjudique la capacidad de proporcionar Medidas de Apoyo. El Coordinador del Título IX es responsable de coordinar la implementación efectiva de las Medidas de Apoyo.

    2. Proceso de Quejas conforme al Título IX 

      1. Términos generales

        Cualquier persona puede denunciar el Acoso Sexual Prohibido por el Título IX (ya sea que la persona que denuncia sea o no la persona presuntamente víctima de una conducta que podría constituir Acoso Sexual Prohibido por el Título IX), ya sea en persona, por correo postal, por teléfono o por correo electrónico, usando la información de contacto indicada para el Coordinador del Título IX o por cualquier otro medio que tenga como resultado que el Coordinador del Título IX reciba la denuncia verbal o escrita de la persona. La parte denunciante puede usar el Formulario de denuncia de discriminación/acoso prohibido y/o conducta de represalia. Dicha denuncia se puede realizar en cualquier momento, incluso fuera del horario laboral, utilizando el número de teléfono o la dirección de correo electrónico, o por correo postal escribiendo a la dirección de la oficina indicada para el Coordinador del Título IX. 

        Los Denunciantes y los Denunciados deben recibir un trato equitativo durante todo el Proceso de Quejas conforme al Título IX. Los ejemplos de trato equitativo incluyen el ofrecimiento de Medidas de Apoyo a cada parte y el seguimiento de este Proceso de Quejas antes de la imposición de cualquier sanción disciplinaria u otra acción correctiva contra el Denunciado. Las reparaciones están diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso al programa o actividad educativa de la Junta Escolar.  

        Nada de lo aquí dispuesto impide que un Denunciado sea retirado del Programa o Actividad educativa de la Junta Escolar en caso de emergencia, siempre que una evaluación de amenazas individualizada determine que una amenaza inmediata para la salud física o la seguridad de cualquier estudiante u otra persona que surja de las alegaciones de abuso sexual justifique la remoción, y que el Denunciado reciba una notificación y la oportunidad de impugnar la decisión inmediatamente después de la remoción. Nada de lo aquí dispuesto impide que un Denunciado empleado que no sea estudiante sea puesto en licencia administrativa durante la tramitación de un proceso de queja.

        Se notifica a los solicitantes de empleo, estudiantes que se inscribirán, estudiantes inscritos, padres o tutores legales, empleados y organizaciones profesionales que tengan un acuerdo con la Junta Escolar: 

        • el nombre o cargo, la dirección de la oficina, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono del Coordinador del Título IX; y 
        • que la Junta Escolar no discrimina por motivos de sexo en su Programa o Actividad educativa y que el Título IX exige que no se discrimine de esa manera. La notificación establece que el requisito de no discriminar se extiende a la inscripción y el empleo y que las consultas sobre la aplicación del Título IX pueden remitirse al Coordinador del Título IX, al subsecretario de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos, o a ambos. 

        La Junta Escolar muestra de manera destacada la información de contacto del Coordinador del Título IX y esta política en su sitio web y en cada manual o catálogo que pone a disposición de las personas mencionadas anteriormente.

        Cualquier Coordinador del Título IX, investigador, el responsable de tomar decisiones o cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal no puede tener un conflicto de intereses o sesgo a favor o en contra de los denunciantes o denunciados en general o de un Denunciante o Denunciado individual. 

        Los Coordinadores del Título IX, los investigadores, los responsables de tomar decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal reciben capacitación sobre la definición de Acoso Sexual Prohibido por el Título IX, el alcance del Programa o Actividad educativos de la Junta Escolar, cómo llevar a cabo una investigación y un proceso de queja que incluye apelaciones, procesos de resolución informal, y cómo servir imparcialmente, incluyendo el evitar prejuzgar los hechos en cuestión, conflictos de interés y sesgo. Los responsables de tomar decisiones reciben capacitación sobre cuestiones de relevancia de las preguntas y las pruebas, incluyendo cuándo las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual anterior del Denunciante no son relevantes. Los investigadores reciben capacitación sobre temas relevantes para crear informes de investigación que resuman de manera justa las pruebas relevantes. 

        Este proceso de quejas no permite, depende de, ni utiliza de otro modo preguntas o pruebas que constituyan información protegida en virtud de un privilegio legalmente reconocido, o busquen la divulgación de tal información, a menos que la persona que tenga dicho privilegio haya renunciado al mismo.

        El estándar de pruebas utilizado para determinar la responsabilidad es la preponderancia de las pruebas. Todas las pruebas pertinentes se evalúan objetivamente, incluidas las pruebas inculpatorias y exculpatorias. Las determinaciones de credibilidad no se basan en el estado de una persona como Denunciante, Denunciado o testigo. Se presume que el Denunciado no es responsable de la supuesta conducta hasta que se haga una determinación con respecto a la responsabilidad al final de este proceso de queja. Un hallazgo de responsabilidad puede tener como resultado una acción disciplinaria que puede incluir la expulsión de estudiantes o el despido de empleados.

      2. Procedimiento en respuesta a una Denuncia Formal

        1. Contacto inicial con el Denunciante: El Coordinador del Título IX se comunicará de inmediato con el Denunciante para ofrecer Medidas de Apoyo, considerar los deseos del Denunciante con respecto a las Medidas de Apoyo, informar al Denunciante de la disponibilidad de Medidas de Apoyo con o sin la presentación de una Denuncia Formal, explicarle el proceso para presentar una Denuncia Formal, y considerar los deseos del Denunciante con respecto a una Denuncia Formal. 

        2. Desestimación de Denuncias Formales: Una Denuncia Formal o cualquiera de las alegaciones contenidas en ella deben ser desestimadas si la conducta alegada en la denuncia:

          • no constituiría acoso sexual prohibido por el Título IX, incluso si se probara, 
          • no ocurrió en el Programa o Actividad educativa de la Junta Escolar, o 
          • no ocurrió contra una persona en los Estados Unidos. 

          Tal desestimación no excluye la acción en virtud de la Sección IV anterior (Procedimiento de Denuncias Remitidas al Oficial de Cumplimiento) u otra disposición del código de conducta de la Junta Escolar o las Normas de Conducta Estudiantil del Superintendente.

          Se puede desestimar una Denuncia Formal o cualquiera de las alegaciones contenidas en ella si en cualquier momento durante la investigación: 

          • un Denunciante notifica por escrito al Coordinador del Título IX que desea retirar la Denuncia Formal o cualquier alegación contenida en ella; 
          • el Denunciado ya no está inscrito o empleado por la Junta Escolar; o 
          • circunstancias específicas impiden que el investigador reúna pruebas suficientes para llegar a una determinación sobre la Denuncia Formal o las alegaciones contenidas en ella. 

        3. Notificación de denuncias: Al recibir una Denuncia Formal, el Coordinador del Título IX envía la siguiente notificación por escrito a las partes conocidas:

          • notificación del proceso de queja, incluido cualquier proceso de resolución informal; 
          • notificación de las alegaciones que potencialmente constituyen Acoso Sexual Prohibido por el Título IX, incluidos suficientes detalles conocidos en ese momento y con suficiente tiempo
          • para preparar una respuesta antes de cualquier entrevista inicial. Los detalles suficientes incluyen las identidades de las partes involucradas en el incidente, si se conocen, la conducta que supuestamente constituye Acoso Sexual Prohibido por el Título IX, y la fecha y el lugar del presunto incidente, si se conocen;
          • notificación de que se presume que el Denunciado no es responsable de la conducta alegada y que se determina la responsabilidad al concluir el proceso de queja;
          • notificación de que las partes pueden tener un asesor de su elección, que puede ser, pero no está obligado a ser, un abogado, y puede inspeccionar y revisar las pruebas; y 
          • notificación de las disposiciones de esta política y cualquier disposición en el código de conducta de la Junta Escolar o las Normas de Conducta Estudiantil del Superintendente que prohíba hacer declaraciones falsas a sabiendas o enviar información falsa a sabiendas durante el proceso de queja.

          Si, en el curso de una investigación, el investigador decide investigar alegaciones sobre el Denunciante o el Denunciado que no están incluidas en la notificación proporcionada anteriormente, se notifican las alegaciones adicionales a las partes cuyas identidades se conocen.

        4. Investigación de la Denuncia Formal: Al investigar una Denuncia Formal y durante todo el proceso de queja, la carga de la prueba y la carga de reunir pruebas suficientes para llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad recae en la Junta Escolar y no en las partes, siempre que los registros de una parte que son realizados o mantenidos por un médico, psicólogo u otro profesional o paraprofesional reconocido que actúa en la capacidad del profesional o paraprofesional, o que ayuda en esa capacidad, y que se realizan y mantienen en relación con la provisión de tratamiento a la parte no se consideran, divulgan o utilizan de otro modo, ni se accede a ellos, sin el consentimiento voluntario por escrito de los padres de la parte, o de la parte si la parte es un estudiante elegible, para hacerlo en este procedimiento de queja. Los siguientes procedimientos se aplican durante la investigación y antes de que se tome una determinación:

          1. Notificación a las partes: Cualquier parte cuya participación se invite o sea esperada recibe una notificación por escrito de la fecha, la hora, el lugar, los participantes y el propósito de todas las entrevistas de investigación u otras reuniones con tiempo suficiente para que la parte se prepare para participar.

          2. Testigos y pruebas: Las partes tienen igualdad de oportunidades para presentar testigos, incluidos testigos de hechos y peritos, y otras pruebas inculpatorias y exculpatorias durante la investigación. No se restringe la capacidad de las partes para discutir las alegaciones bajo investigación o para reunir y presentar pruebas relevantes. 

          3. Asesor: Las partes tienen las mismas oportunidades de tener un asesor presente en un papel no participativo durante cualquier procedimiento de queja, incluida la oportunidad de ser acompañado a cualquier reunión o procedimiento relacionado por el asesor de su elección, que puede ser, pero no es requerido que sea, un abogado. La elección o presencia de un asesor para el Denunciante o el Denunciado no está limitada en ninguna reunión o procedimiento de queja.

          4. Revisión y respuesta de pruebas: El investigador proporciona a ambas partes la misma oportunidad de inspeccionar y revisar cualquier prueba obtenida como parte de la investigación que esté directamente relacionada con las alegaciones planteadas en una Denuncia Formal, incluidas las pruebas en las que no se basará para llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad y pruebas inculpatorias o exculpatorias, ya sea obtenida de una parte o de otra fuente, para que cada parte pueda responder significativamente a las pruebas antes de la conclusión de la investigación. Previo a la finalización del informe de investigación, el investigador deberá enviar a cada parte y al asesor de la parte, si lo hubiere, las pruebas sujetas a inspección y revisión en formato electrónico o en copia impresa, y las partes deberán tener por lo menos 10 días para presentar una respuesta por escrito, que el investigador considerará antes de completar el informe de investigación. 

          5. Informe de investigación: El investigador crea un informe de investigación que resume de manera justa las pruebas relevantes y, al menos 10 días antes del momento en que se toma una determinación con respecto a la responsabilidad, envía a cada parte y al asesor de la parte, si corresponde, el informe de investigación en un formato electrónico o en papel para su revisión y respuesta por escrito.

          6. Presentación de preguntas: Después de que el investigador haya enviado el informe de investigación a las partes y antes de llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad, el responsable de tomar decisiones debe brindar a cada parte la oportunidad de presentar por escrito las preguntas relevantes que la parte desea que se le hagan a cualquier parte o testigo, proporcionar las respuestas a cada parte y permitir preguntas de seguimiento limitadas adicionales de cada parte. Las preguntas y las pruebas sobre la predisposición sexual o el comportamiento sexual anterior del Denunciante no son relevantes, a menos que dichas preguntas y pruebas sobre el comportamiento sexual anterior del Denunciante se ofrezcan para probar que alguien que no sea el Denunciado cometió la conducta alegada por el Denunciante, o si las preguntas y las pruebas se refieren a incidentes específicos de la conducta sexual anterior del Denunciante con respecto al Denunciado y se ofrecen para probar el Consentimiento. El/los responsable(s) de tomar decisiones debe(n) explicar a la parte que propone la pregunta cualquier decisión de excluir una pregunta por no ser relevante.

        5. Determinación sobre responsabilidad: El responsable de tomar decisiones, que no puede ser la misma persona que el Coordinador del Título IX o el investigador, debe emitir una determinación por escrito sobre responsabilidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la recepción del informe. La determinación por escrito debe incluir:

          • identificación de las alegaciones que potencialmente constituyen Acoso Sexual Prohibido por el Título IX; 
          • una descripción de los pasos procesales tomados desde la recepción de la Denuncia Formal hasta la determinación, incluidas las notificaciones a las partes, las entrevistas con las partes y los testigos, las visitas al lugar y los métodos utilizados para recopilar otras pruebas;
          • determinaciones de hecho que respalden la determinación;
          • conclusiones sobre la aplicación del código de conducta de la Junta Escolar o las Normas de Conducta Estudiantil del Superintendente a los hechos;
          • una declaración y una justificación del resultado de cada alegación, incluida una determinación con respecto a la responsabilidad, cualquier sanción disciplinaria impuesta al Denunciado y si las reparaciones que están diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso al Programa o Actividad educativa de la Junta Escolar serán proporcionadas al Denunciante; y
          • los procedimientos y las bases permisibles para que el Denunciante y el Denunciado apelen.

          El responsable de tomar decisiones debe proporcionar la determinación por escrito con respecto a la responsabilidad a las partes simultáneamente. Las conclusiones del responsable de tomar decisiones son definitivas si no se recibe una apelación a tiempo.

          El Coordinador del Título IX es responsable de la implementación efectiva de cualquier reparación.

        6. Apelaciones: Cualquiera de las partes puede apelar una determinación con respecto a la responsabilidad o por la desestimación de una Denuncia Formal (o cualquier alegato en la misma) dentro de los 5 días escolares. La apelación debe presentarse ante el Coordinador del Título IX y procederá únicamente sobre las siguientes bases:

          • irregularidad procesal que afectó el resultado del asunto;
          • nuevas pruebas que no estaban razonablemente disponibles al momento de tomar la determinación de responsabilidad o desestimación, que pudieran afectar el resultado del asunto; y 
          • el Coordinador del Título IX, el investigador o el responsable de tomar decisiones tenía un conflicto de intereses o sesgo a favor o en contra de los denunciantes o los denunciados en general o el Denunciante o el Denunciado individual que afectó el resultado del asunto. 

          En cuanto a todas las apelaciones, el Coordinador del Título IX: 

          • notifica a la otra parte por escrito cuando se presenta una apelación e implementa procedimientos de apelación por igual para ambas partes; 
          • se asegura de que el responsable de tomar decisiones sobre la apelación no sea la misma persona que tomó la decisión sobre la responsabilidad o la desestimación, el investigador o el Coordinador del Título IX; y 
          • se asegura de que el responsable de tomar decisiones de la apelación cumpla con los estándares establecidos en el Título IX y esta política.

          El responsable de tomar decisiones de la apelación:

          • brinda a ambas partes una oportunidad razonable y equitativa de presentar una declaración por escrito en apoyo o en contra del resultado;
          • revisa las pruebas recopiladas por el investigador, el informe del investigador y la decisión por escrito del responsable de tomar decisiones;  
          • emite una decisión por escrito que describe el resultado de la apelación y la justificación del resultado; y
          • proporciona la decisión por escrito simultáneamente a ambas partes y al Coordinador del Título IX. 

      3. Plazos 

        1. Los siguientes plazos se aplican a este Proceso de Quejas conforme al Título IX:

          • El informe de investigación se entregará a las partes dentro de los 35 días siguientes a la fecha de presentación de la Denuncia Formal. 
          • Se emitirá una decisión dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha en que se presente el informe de investigación al responsable de tomar decisiones.
          • Cualquiera de las partes puede apelar las conclusiones del responsable de tomar decisiones dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha en que se entrega a las partes la determinación por escrito con respecto a la responsabilidad.
          • Cualquier apelación será resuelta dentro de los 15 días calendario desde la presentación de la apelación.

        2. Los plazos anteriores pueden ampliarse de la siguiente manera:

          • si las partes acuerdan un proceso de resolución informal, estos plazos se prolongan desde el momento en que una de las partes solicita un proceso de resolución informal hasta el momento en que la otra parte responde, si esa parte no está de acuerdo con el proceso de resolución informal, o hasta que cualquiera de las partes se retire del proceso de resolución informal; o
          • se permiten las demoras temporales o la extensión limitada de plazos por una buena causa con notificación por escrito al Denunciante y al Denunciado de la demora o extensión y las razones de la acción. La buena causa puede incluir consideraciones tales como la ausencia de una parte, el asesor de una parte o un testigo; actividad policial concurrente; procesos disciplinarios requeridos por la ley o la política de la Junta Escolar; o la necesidad de asistencia con el idioma o adaptación de discapacidades.

    3. Proceso de resolución informal

      En cualquier momento durante el Proceso de Quejas conforme al Título IX y antes de llegar a una determinación con respecto a la responsabilidad, las partes pueden participar en un proceso de resolución informal, como la mediación, que no implica una investigación y determinación de responsabilidad completas. Cuando una parte solicita un proceso de resolución informal, la otra parte debe responder a la solicitud dentro de los 3 días escolares. El proceso de resolución informal debe completarse dentro de los 10 días escolares posteriores al acuerdo para participar en el proceso. 

      El proceso de resolución informal puede ser facilitado por un profesional educativo capacitado, un consultor u otra persona seleccionada por el Coordinador del Título IX en virtud de las siguientes condiciones:

      • se proporciona a las partes una notificación por escrito que revela las alegaciones, los requisitos del proceso de resolución informal, incluidas las circunstancias bajo las cuales impide que las partes reanuden una Denuncia Formal que surja de las mismas alegaciones; siempre que, sin embargo, en cualquier momento antes de aceptar una resolución, cualquier parte tenga derecho a retirarse del proceso de resolución informal, reanudar el Proceso de Quejas conforme al Título IX con respecto a la Denuncia Formal y ser informada de cualquier consecuencia resultante de participar en el proceso de resolución informal, incluidos los registros que se mantendrán o podrían compartirse;
      • las partes, voluntariamente y por escrito, dan su consentimiento al proceso de resolución informal; y
      • el proceso de resolución informal no se puede usar para resolver alegaciones de que un empleado acosó sexualmente a un estudiante.

      Si el asunto se resuelve a satisfacción de las partes, el facilitador documentará la naturaleza de la denuncia y la resolución, y hará que ambas partes firmen la documentación y reciban una copia, y la remitan al Coordinador del Título IX. Si el asunto no se resuelve, se reanuda el proceso de Denuncia Formal.

      No se puede exigir a las partes que participen en un proceso de resolución informal.

      No se ofrece un proceso de resolución informal a menos que se presente una Denuncia Formal.

    4. Mantenimiento de registros

      El Coordinador del Título IX mantendrá en nombre de la Junta Escolar durante un período de siete años registros de:

      • cada investigación de denuncias de Acoso Sexual Prohibido por el Título IX, incluida cualquier determinación con respecto a la responsabilidad y cualquier grabación de audio o audiovisual o transcripción, si corresponde, requerida en virtud de los reglamentos del Título IX, cualquier sanción disciplinaria impuesta al Denunciado y cualquier reparación proporcionada al Denunciante diseñada para restaurar o preservar la igualdad de acceso al Programa o Actividad educativa de la Junta Escolar; 
      • cualquier apelación y el resultado de la misma; 
      • cualquier resolución informal y el resultado de la misma; y 
      • todos los materiales utilizados para capacitar a los Coordinadores del Título IX, investigadores, responsables de tomar decisiones y cualquier persona que facilite un proceso de resolución informal. Estos materiales también estarán disponibles en el sitio web de la Junta Escolar.  

      Para cada respuesta requerida en virtud del Procedimiento de Quejas anterior, la Junta Escolar debe crear y mantener durante un período de siete años registros de cualquier acción, incluidas las Medidas de Apoyo, tomadas en respuesta a un informe o Denuncia Formal de Acoso Sexual Prohibido por el Título IX. En cada instancia, el Coordinador del Título IX documentará la base para la conclusión de que la respuesta de la División no fue deliberadamente indiferente y documentará que ha tomado medidas diseñadas para restaurar o preservar la igualdad de acceso a su Programa o Actividad educativa. Si a un Denunciante no se le proporcionaron Medidas de Apoyo, el Coordinador del Título IX documentará las razones por las cuales dicha respuesta no fue claramente irrazonable a la luz de las circunstancias conocidas. 

  6. Represalias

    Se prohíben las represalias contra los estudiantes o el personal escolar que denuncien el acoso o participen en cualquier procedimiento relacionado. La división escolar deberá realizar las acciones apropiadas contra los estudiantes o el personal escolar que tomen represalias contra cualquier estudiante o integrante del personal escolar que denuncie un presunto acoso o participe en procedimientos relacionados. El Coordinador del Título IX informará a las personas que presenten denuncias, que sean objeto de denuncias y que participen en investigaciones relacionadas, cómo informar cualquier problema posterior.

  7. Derecho a un procedimiento alternativo de denuncia

    Nada en esta política negará el derecho de cualquier persona a buscar otras vías de recurso para abordar las inquietudes relacionadas con el Acoso Prohibido, incluida la iniciación de una acción civil, la presentación de una denuncia ante agencias externas o la búsqueda de reparación en virtud de la ley estatal o federal.

  8. Prevención y notificación de la política

    Se incluye capacitación para prevenir el acoso prohibido por la ley o por esta política en las orientaciones para empleados y estudiantes, así como en la capacitación en servicio de los empleados.  

    Esta política (1) se muestra en áreas destacadas del edificio de cada división en un lugar accesible para los estudiantes, los padres y el personal escolar; (2) se incluye en los manuales para estudiantes y empleados; y (3) se envía a los padres de todos los estudiantes dentro de los 30 días calendario posteriores al comienzo de la escuela. Además, todos los estudiantes y sus padres/tutores y los empleados son notificados anualmente de los nombres y la información de contacto del Coordinador del Título IX y los Oficiales de Cumplimiento.

  9. Cargos falsos

    Los estudiantes o el personal escolar que, a sabiendas, presenten cargos falsos de acoso estarán sujetos a acciones disciplinarias, así como a cualquier procedimiento legal civil o penal.

 

Referencia(s) legale(s):

U.S.C., Título 20, Arts. 1681-1688.

U.S.C., Título 29, Art. 794.

U.S.C., Título 42, Arts. 2000d- 2000d-7.

U.S.C., Título 42, Arts. 2000e- 2000e-17.

U.S.C., Título 42, Art. 2000ff-1.

C.F.R., Título 34, 106.2, 106.8,106.9, 106,30, 106.44, 106.45, 106.71.

Bostock contra el condado de Clayton, Georgia, 140 S.Ct. 1731 (2020). 

Código de Virginia, 1950, en su forma enmendada, Arts. 2.2-3900, 2.2-3901, 2.2.3902, 22.1-23.3, 22.1-295.2.

Código Administrativo de Virginia (VAC), Título 8, 20-81-100(N)

 

Referencias cruzadas:
Política 217P, Administración: No discriminación

Política 402P, Estudiantes: Código de Conducta Estudiantil

Reglamento 402R-A, Estudiantes: Código de Conducta Estudiantil 

Política 403P, Estudiantes: Igualdad de oportunidades educativas/No discriminación

Política 504P, Personal: Igualdad de oportunidades de empleo/No discriminación

Política 506P, Personal: Prohibición contra el acoso y las represalias

Política 508P, Personal: Informes de negligencia y abuso infantil

Política 509P, Personal: Procedimientos de quejas

Política 567P, Personal: Uso aceptable del sistema informático

Reglamento 567R-D, Personal: Mantenimiento de relaciones profesionales y apropiadas con los estudiantes

Política 623P, Relaciones comunitarias: Animales de servicio en las escuelas públicas

 

Fecha de adopción de la medida: 27 de junio de 1994
Enmendado el: 4 de septiembre de 2001
Enmendado el: 15 de diciembre de 2009
Enmendado el: 18 de octubre de 2011
Enmendado el: 18 de agosto de 2020
Enmendado el: 16 de marzo de 2021
Enmendado el: 15 de junio de 2021
Enmendado el: 21 de abril de 2022
Enmendado el: 4 de octubre de 2022