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Registro de estudiantes e incautación (439P)

El propósito de esta política es ayudar a preservar y fomentar un entorno educativo seguro y sin interrupciones para la enseñanza y el aprendizaje efectivos, para mantener y fomentar el orden y la disciplina, para disuadir a los estudiantes de traer armas, drogas, alcohol u otros artículos de contrabando a la propiedad escolar o a actividades relacionadas con la escuela, y para lograr estos objetivos consistentes con la ley.

Si bien los estudiantes tienen derecho a las garantías de la cuarta enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, aún están sujetos a registros e incautaciones razonables. Las autoridades escolares están facultadas para llevar a cabo registros razonables de ciertos estudiantes y de la propiedad del estudiante cuando existe la sospecha razonable de que un estudiante dispone de drogas, armas, alcohol u otro artículo de contrabando en violación de una regla o política escolar, o de la ley.

Toda propiedad relacionada con la escuela siempre permanece bajo el control de los funcionarios escolares y podrá ser inspeccionada en cualquier momento. La propiedad relacionada con la escuela incluye, entre otros, computadoras, casilleros, archivadores, escritorios, estanterías, autobuses, y otros vehículos y artículos controlados o dirigidos por funcionarios de la escuela en apoyo de programas o actividades relacionadas con la educación.

Un administrador escolar permanecerá a cargo, en todo momento, al iniciar y dirigir un registro. Inicialmente, un administrador escolar buscará el consentimiento voluntario para el registro. En general, ningún miembro de las fuerzas policiales puede estar autorizado a efectuar un registro en nombre de la escuela, pero puede facilitar un registro escolar bajo el control y la dirección permanentes de un administrador escolar. También se puede utilizar un perro en circunstancias apropiadas para facilitar el registro del administrador escolar. Los funcionarios de la policía pueden, bajo circunstancias autorizadas por la ley, efectuar sus propios registros independientes (p. ej., si creen que se está cometiendo un crimen en su presencia o en circunstancias apremiantes).

  1. Sospecha razonable

    El funcionario escolar que efectúa un registro debe ser capaz de articular una razón para sospechar que el estudiante posee algo que viola la ley o una regla o política escolar. Por ejemplo, puede existir una sospecha razonable debido a las observaciones como testigos presenciales del personal escolar, información de una fuente de confianza, comportamiento sospechoso, bulto sugestivo de un arma o artículo de contrabando, olor a tabaco, alcohol o marihuana reconocible, comportamiento inusual, o el historial y registro escolar del estudiante. Una simple "intuición" o suposición no es un fundamento suficiente para efectuar un registro.

  2. Sospecha individualizada

    Para que un registro sea razonable, normalmente se debe basar no solo en la sospecha razonable, sino también en la sospecha individualizada de un delito. Este requisito no significa que la sospecha siempre deba limitarse a una sola persona a la vez. Puede haber situaciones especiales en las que un grupo de estudiantes es tan específico y pequeño que se puede efectuar el registro de cada uno de los individuos de todo el grupo de acuerdo con el requisito de sospecha individualizada.

  3. Propiedad escolar: casilleros y escritorios, etc.

    Los casilleros, escritorios, vehículos y otras propiedades similares de los estudiantes pertenecen, están arrendados o controlados en todo momento por la escuela. La escuela ejerce control exclusivo sobre la propiedad relacionada con la escuela y un estudiante no debería esperar privacidad con respecto a los artículos colocados o almacenados en la propiedad escolar, porque la propiedad relacionada con la escuela está sujeta a registro en cualquier momento por parte de los funcionarios escolares.

  4. Computadoras escolares

    El sistema informático de FCPS, según se define en la Política 323P, Enseñanza: uso aceptable del sistema informático, es propiedad de la escuela. Los estudiantes solo están autorizados a usar el sistema informático de la escuela y otra tecnología educativa similar consistente con la misión educativa de la escuela y de acuerdo con la Política 323P, Enseñanza: uso aceptable del sistema informático y la Regulación 323R, Enseñanza: uso aceptable del sistema informático. Los funcionarios escolares pueden buscar en las computadoras, el software y los registros de acceso a Internet de la escuela en cualquier momento por cualquier motivo y sin el consentimiento del estudiante.

  5. La persona

    Se puede registrar a un estudiante si existe una sospecha razonable individualizada de que la búsqueda arrojará evidencia de que el estudiante ha infringido la ley, la política de la junta escolar o una regla de la escuela. Las pertenencias de un estudiante en particular (p. ej., bolso, mochila o dispositivo electrónico personal) también están sujetas a ser revisadas por funcionarios escolares y están sujetas a la misma regla. A medida que el registro de un estudiante se vuelve más invasivo, debe existir un grado de sospecha individualizada cada vez mayor. El alcance del registro debe estar relacionado de manera razonable con los objetivos del registro y no debe ser excesivamente invasivo teniendo en cuenta la edad y el sexo del estudiante y la naturaleza de la infracción sospechada.

    Los registros se deben realizar en privado, en la medida de lo posible. En todas las circunstancias en las que parece necesario el registro de un estudiante, los funcionarios escolares deben informar al estudiante de la acción que se tomará y la(s) razón(es) del registro. Inicialmente, los funcionarios escolares deben solicitar el consentimiento voluntario para el registro.

    Si un estudiante se resiste o se niega a dar su consentimiento para un registro, se debe retirar inmediatamente al estudiante y se lo debe aislar de manera razonable hasta que uno de los padres o el representante de la policía llegue para ayudar con la situación con el fin de observar o minimizar la interrupción. Si el estudiante presenta algún peligro para sí mismo o para los demás, o si existe una sospecha razonable de que el estudiante posea un arma, drogas o alcohol, el administrador escolar puede registrarlo de inmediato. Un estudiante problemático o que no coopera permanecerá sujeto a medidas disciplinarias.

    Si se realiza un cacheo de un estudiante, este se llevará a cabo en privado por parte de un funcionario escolar del mismo sexo y con un testigo adulto presente, a menos que haya una amenaza inmediata. Ningún cacheo debe incluir el contacto con áreas corporales que se consideran áreas especialmente sensibles.

    Si los funcionarios escolares concluyen que se necesita un registro más invasivo (p. ej., un registro que involucre la exposición o el contacto con áreas corporales particularmente sensibles), deben llamar al (a los) padre(s) de los estudiantes involucrados e informar sus sospechas al (a los) padre(s) y a la policía. Los funcionarios escolares no deben realizar registros altamente invasivos. Cualquier registro al desnudo está prohibido.

    Con excepción de un número pequeño de estudiantes en particular, no se permitirán registros grupales. Los registros de estudiantes y sus pertenencias deben ser particulares.

  6. Vehículos

    Los estudiantes pueden estacionar en las instalaciones de la escuela como una cuestión de privilegio, no de derecho. Cualquier persona que opere un vehículo en la propiedad de la escuela o en el marco de cualquier actividad relacionada con la escuela, autoriza implícitamente a las autoridades escolares a realizar un registro del vehículo y su contenido sin previo aviso, consentimiento adicional y orden de registro. Las autoridades escolares pueden realizar rondas periódicas de rutina en los estacionamientos e inspecciones del exterior de los vehículos de los estudiantes en la propiedad escolar o en el marco de cualquier actividad relacionada con la escuela sin motivo, previo aviso, consentimiento y orden de registro. Se pueden inspeccionar los interiores de los vehículos siempre que exista una sospecha razonable individualizada para creer que hay materiales ilegales o no autorizados dentro, sin previo aviso, consentimiento del estudiante y orden de registro.

  7. Detector de metales

    Como parte de un plan general para proteger la salud, el bienestar y la seguridad de los estudiantes, el cuerpo docente, el personal y los visitantes; se pueden utilizar los detectores de metales para explorar y detectar armas de fuego y otras armas. Se pueden realizar búsquedas con detectores de metales siempre que exista una sospecha razonable individualizada.

  8. Olfateos caninos por perros entrenados

    Se pueden realizar olfateos caninos de los casilleros, escritorios y otras propiedades de los estudiantes en cualquier momento. Si el perro alerta un área, entonces existe una sospecha individualizada para el registro del área y el (los) espacio(s) y elementos en las cercanías. No se debe utilizar ningún perro, excepto a pedido del superintendente o la persona designada. Cuando el perro llegue al lugar para la iniciativa canina, el director/persona designada se convierte en la persona designada del superintendente para dirigir y controlar cualquier registro.

  9. Ubicación

    Los registros de los estudiantes y su propiedad se pueden llevar a cabo cada vez que el estudiante participe o asista a una función patrocinada por o relacionada con la escuela, ya sea en el campus de la escuela o no. Los registros, ya sea dentro o fuera del campus de la escuela, se realizarán de acuerdo con la política de la escuela.

  10. Incautación de artículos ilegales

    Si un registro realizado conforme a esta política arroja o revela un artículo ilegal de contrabando, se debe etiquetar, embolsar y documentar el artículo (p. ej., fotografiarlo, marcar como recibido) y entregarlo a un administrador escolar designado o al oficial de recursos escolares hasta que los materiales ya no sean exigidos o necesarios. Cualquier contrabando se debe salvaguardar y mantener separado de cualquier otro objeto de manera que se preserve su identidad clara.

  11. Aviso

    Se les proporcionará a los estudiantes un aviso de esta política sobre el registro y la incautación haciendo que se incluya en el manual de la escuela o se distribuya mediante una publicación complementaria. En el caso de que cualquier disposición de esta política, si se interpretara de manera estricta, pudiera resultar en peligro para cualquier persona por (a) emergencia aparente, o (b) por conducta adversa de un estudiante u otra persona, cualquier persona que actúe bajo la autoridad de la Junta Escolar del Condado de Frederick, Virginia, conforme a esta política está autorizada para tomar cualquier medida razonable.

  12. Restricción del estudiante

    Para proteger a un estudiante u otros, cualquier empleado de la Junta Escolar puede restringir a un estudiante de manera temporal. Se debe tener un cuidado razonable en dicha acción.

 

Referencia(s) legal(es):
Distrito escolar de Vernonia 47J v. Acton, 515 U.S. 646 (1995)

New Jersey v. T.L.O., 469b U.S. 325 (1985)

Constitución de los Estados Unidos, Enmienda IV

Constitución de los Estados Unidos, Artículo I, Sección 10

Código de Virginia, 1950, en su forma enmendada, Secciones 27.1-279.7, 22.1-280.2:3

Pautas de la Junta de Educación, Registros de estudiantes en Escuelas Públicas (21/12/1999)

 

Referencia(s) cruzada(s):
Regulación 213R, Administración: descubrimiento y abuso de drogas

Política 323P, Enseñanza: uso aceptable del sistema informático

Regulación 323R, Enseñanza: uso aceptable del sistema informático

Política 402P, Estudiantes: Código de Conducta Estudiantil

Regulación 402R-A, Estudiantes: Código de Conducta Estudiantil

Regulación 404R, Estudiantes: uso de vehículos a motor y estacionamiento por parte de los estudiantes

Política 430P, Estudiantes: posesión de armas de fuego

Política 435P, Estudiantes: restricción y aislamiento de estudiantes

Regulación 435R, Estudiantes: restricción y aislamiento de estudiantes

Política 609P, Relaciones con la comunidad: visitantes de la escuela

 

Aprobado: martes, 6 de enero de 2015
Enmendado: martes, 18 de septiembre de 2018
Enmendado: martes, 18 de junio de 2019