Seguridad en el autobús escolar y responsabilidades del conductor (702R-A)
- Programa de medidas de seguridad en los autobuses
- Escuelas Públicas del Condado de Frederick se compromete a proporcionar un transporte seguro y eficiente a todos los estudiantes elegibles.
- Se recomienda encarecidamente a los padres o las personas designadas que supervisen a sus hijos mientras están en la parada del autobús, tanto por la mañana como por la tarde.
- Por año se planifican dos programas de capacitación para conductores de autobús en servicio.
- Los autobuses escolares pueden tener sistemas de vigilancia por video para garantizar la seguridad de los estudiantes.
- Los autobuses son inspeccionados por el Departamento de Educación del Estado y durante todo el año por técnicos del Departamento de Transporte.
- Todos los conductores nuevos se someten a una verificación de antecedentes penales y una búsqueda en el Registro central del Departamento de Servicios Sociales de Virginia respecto a casos de abuso infantil o negligencia infantil.
- Todos los conductores nuevos completan un programa de capacitación que cumple o supera los requisitos del Departamento de Educación y la División de Vehículos Motorizados.
- Todos los conductores participan en un Programa de recertificación de conductores según sea necesario.
- Todos los conductores deben completar un examen físico cada año. Además, los registros de conducción se verifican con la División de Vehículos Motorizados.
- Todos los conductores están sujetos a pruebas de drogas y alcohol de acuerdo con los requisitos federales y la política de la junta escolar.
- Escuelas Públicas del Condado de Frederick se compromete a proporcionar un transporte seguro y eficiente a todos los estudiantes elegibles.
- Responsabilidades del conductor
La responsabilidad final del funcionamiento seguro y eficiente del autobús escolar recae en el conductor, que es un empleado remunerado de la junta escolar, lo que implica esta responsabilidad.
El conductor del autobús escolar debe:
- Detener el autobús por completo antes de ocuparse de las emergencias que puedan surgir en relación con la conducta de los estudiantes y otras condiciones que afecten el funcionamiento seguro del autobús.
- No permitir que los estudiantes entren al autobús con botellas de vidrio, otros objetos innecesarios o cualquier objeto que pueda afectar la seguridad de los estudiantes.
- Asegurarse de que el autobús esté siempre en condiciones de funcionar de manera segura y adecuada, con la puerta de emergencia acondicionada para su uso en caso de emergencia.
- Hacer todos los informes requeridos a tiempo.
- Respetar la ley en los cruces de ferrocarril.
- Mantener buenos hábitos de conducción y practicar la seguridad en todo momento.
- No utilizar el sistema de radio bidireccional, ya sea de mano o de otro tipo, mientras esté conduciendo un autobús escolar, excepto en caso de emergencia o para reportar información crítica sobre las operaciones del departamento de transporte.
- No usar un teléfono celular u otro dispositivo de telecomunicaciones inalámbrico, ya sea de mano o de otro tipo, mientras esté conduciendo un autobús escolar, excepto cuando el vehículo esté estacionado legalmente.
- Obedecer todas las leyes de tránsito del estado, así como también las regulaciones de la junta de educación del estado y las políticas de la junta escolar relacionadas con el transporte de los estudiantes.
- No permitir que personas ajenas a la escuela viajen en el autobús.
- No permitir que los estudiantes suban o bajen del autobús en Winchester, a menos que así lo indique el director de Transporte o la persona designada.
- No permitir que nadie más conduzca el autobús en ningún momento sin el permiso del director de Transporte o la persona designada.
- Asegurarse de que se lleve el autobús al Departamento de Transporte para ser reparado e inspeccionado siguiendo los requisitos del director de Transporte o la persona designada.
- Mantener la disciplina e informar todos los casos de desobediencia al director tan pronto como sea posible.
- Hacer todo lo posible por respetar un horario diario estricto.
- Activar el sistema de alerta de tráfico mínimo 200 pies antes de hacer una parada para recoger o dejar a los estudiantes.
- Nunca adelantarse a otro autobús escolar que se mueva en la misma dirección. Solo puede realizar esta maniobra una vez que el autobús se orille, si es seguro hacerlo, y se detenga.
- Mantener el autobús limpio y asegurarse de que las letras sean visibles y que las luces estén limpias y en funcionamiento antes de comenzar un recorrido.
- Detener el autobús por completo antes de ocuparse de las emergencias que puedan surgir en relación con la conducta de los estudiantes y otras condiciones que afecten el funcionamiento seguro del autobús.
- Límite de velocidad máxima para autobuses escolares
El límite de velocidad máxima para los autobuses escolares será de 45 millas por hora o la velocidad mínima permitida (la que sea mayor) en cualquier carretera donde el límite de velocidad máxima sea de 55 millas por hora o menos. Por otro lado, en todas las carreteras interestatales y en otras carreteras donde el límite máximo de velocidad es mayor que 55 millas por hora, el límite será de 60 millas por hora.
Referencias legales:
Código de Virginia, 1950, en su forma enmendada, secciones 46.2-871 y 46.2-919.1
Título 8 del VAC, 20-70-130
Título 8 del VAC, 20-70-140
Aprobado: martes, 7 de abril de 1970
Enmendado: martes, 5 de septiembre de 1978
Enmendado: martes, 3 de julio de 1979
Enmendado: martes, 3 de agosto de 1982
Enmendado: martes, 15 de enero de 1985
Enmendado: martes, 4 de junio de 1985
Enmendado: martes, 5 de noviembre de 1985
Enmendado: martes, 6 de septiembre de 1994
Enmendado: miércoles, 9 de agosto de 1995
Enmendado: lunes, 12 de julio de 1999
Enmendado: miércoles, 7 de julio de 2004
Enmendado: lunes, 11 de julio de 2005
Enmendado: lunes, 11 de junio de 2007
Enmendado: miércoles, 25 de junio de 2008
Enmendado: martes, 7 de junio de 2011
Enmendado: martes, 14 de junio de 2011
Enmendado: viernes, 19 de abril de 2013
Enmendado: martes, 1 de julio de 2014
Enmendado: martes, 29 de julio de 2014
Enmendado: jueves, 15 de junio de 2017